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jueves, 14 de febrero de 2013

A MÍ, QUE NO ME "FAVOREZCAN"



         Se ha registrado en el parlamento una petición para instalar por ley la dación en pago de las hipotecas, es decir que  das el piso y saldas la deuda. Como eso ya existe – art. 140 Ley Hipotecaria- (pero a nadie le interesa), supongo que se refieren a instaurar la “dación en pago obligatoria”.
         ¿Por qué no le interesa a nadie la dación en pago? Porque los bancos no regalan el dinero y si eliges el modelo de préstamo con “dación en pago”, solo te prestan la mitad (prevén la eventual depreciación del bien) y te cobran el doble de intereses. Los préstamos normales (sin dación) te permiten implicar en tu garantía tus sueldos, acciones, fondos, habilidad negocial, etc., es decir, progresar en la vida, como así ha hecho la mayoría de los españoles en las últimas décadas.
         Como es muy respetable ese millón y pico de firmas que quiere la dación en pago obligatoria (voluntaria ya existe), sugiero que se les excluya a ellos y nada más que a ellos de las hipotecas normales. Creo que hay cobertura legal con en el tema de los excluidos de los Casinos de juego; uno puede incluirse en una lista y a partir de ahí, ya no te dejan entrar. Se podría hacer una “lista” voluntaria de personas que no tendría acceso a las hipotecas normales y solo podría suscribirlas al amparo del art. 140 de la LH, es decir con dación en pago.
         A mí, por favor, que no me apunten.

jueves, 27 de enero de 2011

AUDIENCIA DE NAVARRA: LA CASA POR LA HIPOTECA

El auto de la audiencia de Navarra sobre pago de la hipoteca entregando la casa me sugiere el siguiente comentario:
1) En España se puede pactar la exclusión de la acción personal y la garantía exclusivamente hipotecaria, y de hecho, se hace sobre todo entre particulares (o sea: se cumple entregando las llaves). A su vez en EEUU se puede pactar la garantía personal como complemento a la hipotecaria, es decir que no basta "entregar las llaves". Los sistemas occidentales se basan en la libertad de pacto, no es un problema de leyes. Lo que pasa es que en norteamerica los bancos juzgan conveniente comercializar hipotecas puras en casos de segmentos de población con pocas perspectivas de futuro (sin sanidad ni pensión).
2) Lo que dice el auto de Navarra no es lo que se habla, sino lo siguiente: que, habiando pactado la responsabilidad hipotecaria (la casa) y la personal (todos los bienes presentes y futuros), a la postre solo se responda por la hipotecaria, es decir que el juez se permite legislar sobre el tema. Parecería muy progresista si la consecuencia no fuera que nadie prestaria un euro que si no se cumple con lo pactado.
En resumen, que la presente resolución judicial se trata de un simple caso de garzonitis, vulgo afán de protagonismo.