Para
empezar, la sentencia del Constitucional no “ha tumbado” nada. La ley que rige
nuestras relaciones civiles es la 2/2006 de 14 de junio y no la 4/1995 de 24 de
mayo, que es la que supongo que se cree dicho periódico que está vigente. Pues
bien, nuestra Ley fundamental (que ningún pervertido “ha tumbado”, espero),
dice sobre el tema de las obligaciones del usufructuario con los hijos:
“234.3º.-Prestar alimento, con cargo al
usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen”.
O
sea que el usufructuario debe atender a todos los hijos del causante, da igual
que sean suyos también o no. Dicho de otra forma, que también hay que prestar
alimentos a los hijastros.
Lo que
sí es cierto es que la derogada ley de 1995 (que nadie anula, puesto que ya la
anularon los legisladores gallegos en su día), decía:
“123.2º.-Prestar alimentos, con cargo al
usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen”.
No me extraña que La Voz cometa estas pifias
constantes contra el derecho de Galicia, dada la idea tan exótica que tiene de él.
En separata del artículo comentado dice que este trata “de los montes en man
común, las herencias, los agros, los molinos” y no se cuantas chorradas más. Pues
no señor, oiga. El derecho de Galicia trata de las relaciones jurídicas entre
los gallegos: Protección y Tutela de los Menores, Adopción, Autotutela,
Ausencia, Derechos reales, Contratos, Régimen matrimonial, Testamentos,
Herencias, Usufructos, Partijas, Efectos matrimoniales de la pareja, etc. etc.
De cosas que interesan al 90% de los lectores de periódicos. Hace unos días leíamos
unos horrores pre-constitucionales sobre hijos adoptivos, ilegítimos, naturales…
¿No sería cosa de consultar las noticias al menos con un estudiante de Derecho?
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