miércoles, 31 de octubre de 2012

PROHIBICIÓN PAGOS EFECTIVO SUPERIORES 2.500 EUROS


            El 19 de noviembre de 2012 entrará en vigor esta medida que revolucionará el mundo de los pagos a constructores, fontaneros, albañiles, restaurantes, salas de eventos, médicos, abogados, etc. etc. etc.  Si digo “revolucionará” es porque la norma (contenida en la ley 7/2012) es muy radical fomentando las denuncias y la colaboración ciudadana.
Jacques intentará responder aquí las preguntas más frecuentes que le están haciendo:

a) ¿A que operaciones se aplica?
Las operaciones (que llamaré “no-efectivo”), reúnen 2 condiciones:
         1ª.-Alguna de las partes debe ser un empresario o profesional, como un médico, un fontanero o un constructor, etc. (aunque se trate de una actividad empresarial única en la vida, como la construcción por un particular de una sola vivienda para su venta)
         2ª.-Que el importe sea igual o superior a 2.500 euros. Para determinar ese importe, se suma todo lo siguiente (considerado “efectivo”):
         1) Billetes y monedas españoles o extranjeros.
         2) Cheques al portador.
         3) Medios físicos o electrónicos utilizables “al portador”.
         4) Hay que sumar todos los plazos en que se haya dividido el pago del bien entregado, o la diversidad de operaciones en que se haya distribuido un mismo servicio; en ambos casos a lo largo de 5 años.
        
         Quedan prohibidas las operaciones y/o pagos que infrinjan esas normas, bajo pena grave y con grandes posibilidades de ser descubierto, dado el sistema de denuncias establecido.
         O sea que en las operaciones “no-efectivo” hay que pagar por medio de cheque bancario, transferencia o ingreso en cuenta bancaria del acreedor.
         Hay una excepción: cuando el pagador sea extranjero y no sea la parte profesional, el límite sube hasta 15.000 euros.

         b) ¿Qué prueba deben conservar los que intervienen en las operaciones “no-efectivo”, sean particulares, empresarios o profesionales, so pena de multazo?
         -Conservar los justificantes bancarios de pago durante cinco años y exhibirlos a requerimiento de la Agencia Tributaria.
         -Además, cualquier autoridad o funcionario (concejal de urbanismo, notario, registrador…) informará en el acto a la AEAT de cualquier incumplimiento.

         c) ¿Qué sanción hay y quien la paga?
         -El 25% del efectivo pagado. Además, la sanción correspondiente a la infracción tributaria. Por un pago de 100.000 euros puede ponerse en los 25.000 para el particular y mínimo 50 o 60.000 para el profesional o empresario.
         -La paga cualquiera de los intervinientes, sea el particular, el empresario o el profesional, pudiendo la Agencia Tributaria reclamar la totalidad a cualquiera de ellos por el orden que estime conveniente, incluido al particular (aunque este normalmente cumplirá con el 25%).

         d) ¿Qué forma hay de salvarse?
         -Denunciándolo en la AEAT en el plazo de 3 meses desde que se efectuó el pago. La parte que denuncie primero, es la que se salva. La denuncia posterior de la otra parte, se tiene por no formulada. Si denuncian los dos a la vez, ninguno se salva.
         Como se ve se fomenta una “guerra de nervios” entre ambas partes, aunque lo normal será que el que denuncie primero sea el particular (que es el que menos beneficio obtiene del chanchullo).

         En entradas posteriores Jacques informará de otras medidas, como la obligación absoluta de informar de los bienes que se posean en el extranjero (piénsese que la AEAT comparte información con otras haciendas, incluida la Suiza) o la del ingreso directo del IVA en Hacienda por parte del comprador (sin pasar por las manos del vendedor). Son medidas del estilo de las que se están aplicando en Grecia en Italia pero ¡en la guerra como en la guerra!

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