Después de
haber comentado la prohibición de pagos en efectivo de más de 2.500 euros y la obligación de
declarar los intereses situados en el extranjero, le toca hoy a la 3ª de las
medidas estrella de la ley 7/2012: La inversión de la obligación de ingreso del
IVA del vendedor al comprador. Sucedía que, con frecuencia, el vendedor
repercutía el IVA al comprador y después (por causa de concurso, insolvencias varias,
alzamiento, etc.), no lo ingresaba en el fisco, con lo que este se quedaba con
un palmo de narices. Para remediar esta situación se cambia de “acarreador” físico
del dinero, que antes era el vendedor y ahora pasa a ser el comprador. ¿En que
supuestos se produce dicha inversión?
-En las
daciones en pago; ahora el obligado al ingreso es el que adquiere el bien, no
el que lo transmite.
-En las
transmisiones efectuadas como consecuencia de un procedimiento concursal, idem.
-En las segundas
ventas de edificaciones, de terrenos ya urbanizados, de inmuebles rústicos,
etc., en las que existe renuncia a la
exención del IVA. En todos estos casos, ahora le toca ingresar al
comprador, no al vendedor.
Por otra
parte, se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a
particulares, siempre que el total sea superior a 50.000 euros, u obtengan más
de 225.000 euros de otro profesional.
¿Qué otras medidas cabe esperar en el futuro? Chi lo sa. Pero somos conscientes que
entre un 30% y un 40% de la economía no participa en el mantenimiento de
hospitales, policías, maestros, medicinas etc. En los países donde eso se
vuelve intolerable, como Israel, la obligación de guardar la factura se impone
al solicitante del servicio, además de al que lo presta. Por ejemplo, usted va
a un restaurante, al médico, o contrata un albañil y tiene que guardar la
factura cuatro años. Los inspectores y la policía hacen periódicas
comprobaciones. Si le piden la factura y no la tiene, 10.000 euros de multa. Se
exime de esa obligación si la remite al fisco o informa de que no se la han
dado, lo que puede hacer en el acto vía telemática. Se admiten prueba de pérdida,
deterioro, etc. ¿Llegaremos a eso? Chi lo
sa.
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