miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL IVA LO INGRESA EN HACIENDA EL COMPRADOR



Después de haber comentado la prohibición de pagos en efectivo de más de 2.500 euros y la obligación de declarar los intereses situados en el extranjero, le toca hoy a la 3ª de las medidas estrella de la ley 7/2012: La inversión de la obligación de ingreso del IVA del vendedor al comprador. Sucedía que, con frecuencia, el vendedor repercutía el IVA al comprador y después (por causa de concurso, insolvencias varias, alzamiento, etc.), no lo ingresaba en el fisco, con lo que este se quedaba con un palmo de narices. Para remediar esta situación se cambia de “acarreador” físico del dinero, que antes era el vendedor y ahora pasa a ser el comprador. ¿En que supuestos se produce dicha inversión?
-En las daciones en pago; ahora el obligado al ingreso es el que adquiere el bien, no el que lo transmite.
-En las transmisiones efectuadas como consecuencia de un procedimiento concursal, idem.
-En las segundas ventas de edificaciones, de terrenos ya urbanizados, de inmuebles rústicos, etc., en las que existe renuncia a la exención del IVA. En todos estos casos, ahora le toca ingresar al comprador, no al vendedor.
Por otra parte, se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, siempre que el total sea superior a 50.000 euros, u obtengan más de 225.000 euros de otro profesional.

¿Qué  otras medidas cabe esperar en el futuro? Chi lo sa. Pero somos conscientes que entre un 30% y un 40% de la economía no participa en el mantenimiento de hospitales, policías, maestros, medicinas etc. En los países donde eso se vuelve intolerable, como Israel, la obligación de guardar la factura se impone al solicitante del servicio, además de al que lo presta. Por ejemplo, usted va a un restaurante, al médico, o contrata un albañil y tiene que guardar la factura cuatro años. Los inspectores y la policía hacen periódicas comprobaciones. Si le piden la factura y no la tiene, 10.000 euros de multa. Se exime de esa obligación si la remite al fisco o informa de que no se la han dado, lo que puede hacer en el acto vía telemática. Se admiten prueba de pérdida, deterioro, etc. ¿Llegaremos a eso? Chi lo sa

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