lunes, 5 de noviembre de 2012

TIENES QUE INFORMAR SOBRE TUS BIENES EN EL EXTRANJERO



         La Ley 7/2012 impone la obligación de informar sobre todos nuestros bienes en el extranjero. En paralelo, se han firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con los países importantes, paraísos fiscales incluidos, para “pescar” a los infractores.
         Respondiendo alguna preguntilla urgente:

         1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
         Prácticamente todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos; activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero, efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de atraque de barcos, posición  de acreedor hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata, cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+ del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
         Jacques supone que se ha comido algo porque todo es todo.

         2º.-¿Cómo se informa?
         En breves semanas se circularán unos formularios muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos), como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
         Constituye infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.

         3º.-¿Qué pasa si no se informa?
         Las sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática” de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la cantidad es de 100 euros por dato y el mínimo 1.500.
         Las sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo, pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
           Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.

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