Respondiendo
alguna preguntilla urgente:
1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
Prácticamente
todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos;
activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones
a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta
vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como
titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero,
efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de
atraque de barcos, posición de acreedor
hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata,
cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular
sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+
del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
Jacques
supone que se ha comido algo porque todo
es todo.
2º.-¿Cómo se informa?
En
breves semanas se circularán unos formularios
muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos),
como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán
casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
Constituye
infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación
incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios
distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.
3º.-¿Qué pasa si no se informa?
Las
sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por
las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática”
de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga
con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de
presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria ,
la cantidad es de 100 euros por dato
y el mínimo 1.500.
Las
sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan
caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o
Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o
actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que
pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo,
pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.
Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.
No hay comentarios:
Publicar un comentario