martes, 15 de mayo de 2012

LA TUTELA, LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS HIERBAS


         

         EL TUTOR es la persona que hace de padre y de madre a los que no los tienen, por ejemplo, porque han perecido en un accidente. Es el que decide si el niño vive en Vigo o en Barcelona; si se opera o no de apendicitis; el que dispone de su cuenta bancaria para los estudios. Por eso, los padres que tengan hijos menores de edad o incapaces tienen la obligación moral de presentarse ante notario a nombrar tutor, para lo que se puede aprovechar el testamento. Deben comparecer los dos titulares de la patria potestad, o, si solo queda uno, pues ese. El nombrado tiene que ser una sola persona, salvo que se nombre tutor a un hermano y a su cónyuge, lo que es natural porque su función es hacer de padres.
         EL AUTOTUTOR es el tutor que nombramos para nosotros mismos, para el caso de que nos quedemos incapaces. También podemos delegar en nuestro cónyuge el nombramiento de la persona concreta. La tercera posibilidad que da la Ley de Galicia es “negar” la tutela; es decir “No quiero que sea mi tutor ni de broma mi hermano Perico”. Lo podemos nombrar o negar en testamento u otro documento notarial.
         EL DEFENSOR es la persona que defiende al pupilo que tiene intereses opuestos con su tutor, por ejemplo, si le compra una finca a su tutelado, el Defensor deberá firmar en la escritura. Lo nombra el juez.
         EL REPRESENTANTE es la persona que administra los bienes de la persona desaparecida, por ejemplo de ese tío que se fue a Brasil y nunca más se supo. Se nombra en procedimiento ante notario hábil (si era de Betanzos, pues ante el de Betanzos) y en principio se nombra, por este orden, al cónyuge no separado, a los descendientes, con preferencia del mayor, o a los ascendientes, con preferencia del más joven.
         EL ADMINISTRADOR es la figura que está más de moda ya que, como se ha dicho, para nombrar tutor hace falta que comparezcan los dos titulares de la patria potestad –de haberlos-, mientras que para nombrar administrador, basta uno solo. Todo el mundo puede nombrar administrador de los bienes que deja a alguien, por ejemplo: “Nombro administrador de los bienes que dejo a mi hijo Periquito, hasta que cumpla la edad de 25 años, a mi hermana doña Pericona”.
         ¿Qué porque está de moda? Muy sencillo. Algunos papás se sienten excluidos de la familia cuando el juez, tras el divorcio, asigna a la madre la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y una parte de su sueldo. De todos modos, siguen queriendo dejar herederos a sus hijos, pero temen que la influencia que ha ganado la madre con ellos les haga compartir los bienes de su herencia con ella. Entonces “Nombran administrador de los bienes que dejo a… hasta que cumpla los 25,30 o 35 años…” a tal persona, la cual deberá consentir todos los actos del administrado en relación con esos bienes en concreto.
         En fin, una más de las “Estrategias del Desamor”.  

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