martes, 22 de mayo de 2012

¿HEREDAN LOS NIETOS DE HERMANOS?




         Siempre que no exista testamento, claro, ya que si lo hay, heredará quien le dé la gana al testador, independientemente de que sea hijo, nieto o amiga del alma.
         Pero vayamos al caso de que no haya testamento y además no queden descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, todos los cuales son preferentes. Pues bien, en este caso heredarán los hermanos e hijos de hermanos premuertos (sobrinos), con una interesante distinción:
         -Si solo hay sobrinos, hijos de hermanos premuertos, heredarán por cabezas. O sea, tenemos a Pepe y Mari (2), hijos del hermano del difunto Eugenio; a José (1), hijo de la hermana Filomena; y a Margarita, Rosa y Petunia (3), hijos de la hermana Flora. Como son seis en total, heredarán por sextas partes.  
         -Pero si queda algún hermano vivo además de los sobrinos, heredarán todos por estirpes. En el caso anterior, supongamos que Eugenio está vivo, es decir que ha sobrevivido al causante. En este caso se harán tres partes; una para Eugenio; otra para la estirpe de Filomena (su hijo José), y otra, para la estirpe de Flora (Margarita, Rosa y Petunia, por iguales partes entre sí, o sea 1/9 cada una)
         Y ahora, la gran pregunta ¿heredan los nietos de hermanos del difunto cuyo padre haya muerto? Es decir ¿heredan los sobrinos-nietos?
         La respuesta en principio es NO. La ley de Galicia dice en su art. 267 que heredan las personas que señala el Código Civil y este, en su art. 925, dice que en la línea colateral (hermanos) la representación solo tendrá lugar a favor de los “hijos de hermanos”. Y las leyes se interpretan en el “sentido literal de sus palabras”, si dice hijos, pues hijos, si dice nietos, pues nietos. O sea, parece que se inclina por lo que vulgarmente se entiende por parientes, ya que así consideramos a los tíos y sobrinos “carnales”, pero no a los hijos de estos últimos.
 A ello hay que hacer dos matices:
         -Hay quien entiende que tradicionalmente la palabra “hijos” incluye a los “nietos cuyo padre hubiera fallecido” y debe tenerse en cuenta que en Galicia se han dictado sentencias judiciales en ese sentido. Es decir que la pretensión no está absolutamente condenada al fracaso.
         -Pero la pretensión (de incluir como herederos a los nietos de hermanos) es cada vez más difícil que prospere, ya que los códigos territoriales que se van dictando tienden a dejar la cuestión muy clara. Así, el Código de Sucesiones de Cataluña, dice con todas las letras que “…ese derecho no se extiende a los descendientes de los hijos”.
           El consejo de Jacques es que medite muy a fondo la cuestión con su abogado, antes de embarcarse en un costoso pleito. Y ¡caramba! ¿Es que cuesta tanto hacer un testamento?

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