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Por claridad, hablaremos de EL BANCO (el prestamista) y EL CLIENTE (prestatario o hipotecante), pasando de los casos especiales.
A falta de pacto negociado individualmente (es decir, explicando que se da y a cambio de qué) o caso de nulidad de pacto (es decir, el que atribuye todos los gastos "en globo" al cliente). regirán las normas reglamentarias, que son:



