Juan, está casado en 2ª nupcias con Linda, de
la que no tiene hijos. De su 1º matrimonio había tenido dos: Rómulo y Remo.
Hace testamento de la siguiente forma:
“1º.-Instituye heredera universal y única a su esposa Linda.
2º.-Lega la legítima
a sus hijos Rómulo y Remo pero gravada en usufructo a favor de su esposa
Linda”.
Las preguntas que se
plantean son:
1ª.-¿Puede gravarse en
usufructo la legítima?
2ª.-Supuesto que pueda
y toda vez que la legítima es un crédito, ¿qué significa eso del usufructo de
un crédito?
Veamos que dice la Ley de Galicia respecto a la
1ª pregunta (usufructo de legítima):