lunes, 1 de febrero de 2010

6 PREGUNTAS SOBRE PAREJA DE HECHO Y PAREJA DE DERECHO

-1ª Pregunta ¿Qué efectos produce la Pareja de Hecho?-Respuesta: Está equiparada al matrimonio. Podrá: 1) Adoptar niños. 2) Adquirir bienes gananciales firmando uno solo de sus miembros. 3) Elegir entre régimen de gananciales o separación. 4) Heredarse mutuamente cuando no hay testamento, en defecto de ascendientes y descendientes. 5) Reclamar un porcentaje obligatorio en usufructo, aunque el testamento diga lo contrario, 6) Aplazar hasta la muerte de ambos el pago de la deuda legitimaria a los hijos (valor 1/4 bienes conjuntos) si dichos hijos son comunes, etc.
-¿Por qué?
-Porque lo dice la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Galicia.

-2ª Pregunta. Si convivo con mi novio los fines de semana ¿es eso una Pareja de Hecho? Y si convivo toda la semana ¿lo es entonces?-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque dice la Disposición Adicional 3ª que solo son Parejas de Hecho las que la inscriban en el Registro Oficial que lleva la Xunta. Como dice el art. 1 del reglamento, la inscripción es “constitutiva” de la pareja, si no hay inscripción, no hay Pareja. Da igual la mayor o menor convivencia.

-3ª Pregunta ¿Quién no puede contraer Pareja de Hecho?-Respuesta: Los que no pueden casarse, como hermanos o parientes cercanos, los que estén casados o emparejados con otras personas, los incapacitados o los que no sean gallegos.
-¿Por qué?
-Porque lo dicen la Disposición Adicional 3ª y el reglamento.

-4ª Pregunta ¿Puedo registrar yo solo la Pareja aunque mi novio no quiera?-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el artículo 10 del Reglamento.

-5ª Pregunta ¿Cómo se acaba la Pareja?-Respuesta: Cancelando la inscripción en el Registro, por uno de los siguientes motivos: 1) A Petición conjunta de ambos; 2) A petición de uno solo, notificada por notario al otro; 3) Por muerte de cualquiera de ellos; 4) Por el matrimonio de la Pareja entre sí; 5) Por el matrimonio de uno de ellos con otra persona y notificación al otro miembro por notario.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 23º del reglamento.

-6ª Pregunta: En caso de divorcio unilateral (llamémosle así) ¿Qué pasa con los bienes comunes y las deudas? ¿Hay derecho a pensión compensatoria?
-Se estará a los pactos que hayan establecido al constituir la pareja y, en defecto de ellos, lo más adecuado es aplicar por analogía las normas sobre separación y divorcio matrimoniales.
-¿Por qué?
-Es lo que dicen la Disposición Adicional 3ª y el art. 4.1 del Código Civil.

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