viernes, 31 de diciembre de 2021

TODO A LOS HIJOS, NADA AL VIUDO

Vale, lo sé, es como una obsesión... Pero este lugar es mi favorito del globo terráqueo

 

Pregunta.-Quiero que mis dos hijos hereden todo lo mío a mi fallecimiento, sin intervención de mi esposo ni de firma ni de nada, y que puedan disponer libremente de lo heredado, sin dicha cortapisa. ¿Se puede?

Respuesta:

A bote pronto la respuesta parece muy fácil, basta “olvidarse” del cónyuge en el testamento y ya está, toda vez que la preterición del esposo/a es indiferente, sea intencional o no intencional (258). El testamento sería algo así: “Expone: que está casada con Pedro Pérez Pérez y tiene dos hijos, llamados Pedro y Pablo Pérez Fernández. Esto expuesto, OTORGA: Que instituye herederos por igual a sus hijos, Pedro y Pablo Pérez Fernández, sustituidos por su descendencia” (nombres ficticios).

Ahora vienen las dificultades. Como la legítima del cónyuge viene fijada en el usufructo del cuarto del haber hereditario (253) algunos registros interpretan, y así parece deprenderse de algunas resoluciones de la D.G., que esta legítima sí que es una especie de derecho real, pues el usufructo lo es. Y, por lo tanto,  hace falta la firma del viudo/a, sea para la adjudicación de herencia, sea para la disposición posterior, salvo que se le aparte con algún bien. En tal sentido, la legítima del viudo/a sería mil veces más potente que la de los hijos, ya que estos está claro que son simples acreedores (249.1), no herederos. Es más, el caso contrario (omitir a los hijos en la parte dispositiva del testamento) no ofrece ningún problema: si testo instituyendo heredero único a mi esposo/a y a mis hijos ni los nombro intencionadamente (aunque tenga 12 como Abraham), todos mis bienes irán a mi cónyuge que podrán disponer libremente de ellos.

¿Es más poderoso pues el rango hereditario del cónyuge que el de los hijos? Porque como sabemos, el que tiene la firma, tiene el poder, poco  más dan unos porcentajes u otros. Si no se mueve el dedo y se desliza el bolígrafo sobre el folio, los demás se verán bloqueados y se verán obligados a acumular prebendas sobre el desdeñoso: es como lo de Bildu, Esquerra o Teruel Existe.

El problema tiene solución y está en la mano el testador. Si ponemos en relación el art 253 con el 255, caeremos en la cuenta que eso del usufructo del cuarto sólo es una forma de determinar el quantum, pero que el testador no está obligado en absoluto a atribuir derecho real a su cónyuge, futuro viudo. Puede atribuir a la legítima la naturaleza que estime conveniente: sea dineraria; de renta o pensión; o de derecho real, sea dominical o usufructuaria.

Por lo tanto si quiere evitar el nacimiento de este sedicente derecho a la “herencia forzosa conyugal”, al estilo del Código Civil y contradiciendo la regla fundamental del art. 249.1, lo más sensato será que lo deje determinado en su testamento.

“Expone: que está casada con Pedro Pérez Pérez y tiene dos hijos, llamados Pedro y Pablo Pérez Fernández. Esto expuesto, OTORGA: 1º.-Que instituye herederos por igual a sus hijos, Pedro y Pablo Pérez Fernández, sustituidos por su descendencia; 2º.-La testadora asigna a los derechos de su cónyuge naturaleza dineraria, excluyendo la atribución de usufructo sobre bienes inmuebles”.

Le ruego repare en que no estamos ante la facultad de conmutar el usufructo de común acuerdo entre los herederos y el cónyuge viudo (como en 256 LC o 839 CC); sino ante una potestad omnímoda del testador que puede atribuir a la legítima vidual la naturaleza que estime conveniente, con acuerdo o sin él. Tampoco estamos ante nada comparable a la atribución de la facultad de pagar la legítima en metálico a los hijos del Código Civil, pues estos no cabe duda que son herederos forzosos cuya intervención es necesaria, mientras que, despojado de su disfraz, este viudo no cabe duda de que constituye un caso más de la regla general del derecho gallego: “a todos los efectos” es un simple acreedor.

Salvo mejor opinión.

El capítulo 3 del libro II de Docampo versus Colón * entra sin tapujos en la acción más miserable de la vida de Docampo, la venta de los niños guanches de La Gomera. Por más que se disculpe con que era una monetización de su salario de conquistador o que lo hicieron todos, no nos queda más remedio que volver el rostro.

Con éste, se inician los llamados pleitos canarios. En ellos, hasta por lo menos en siete ocasiones será condenado aquel al que los notarios castellanos llaman Sebastián de Ocampo, y los menos imaginativos jueces reales, con diversos apelativos, entre los que destacan el Campos, el Sebastián de Campos y el Campo Gallego. Será esta última versión la que se prestará a una mayor fantasía, pues una asimilación demasiado apresurada por parte de los modernos eruditos dará lugar, a una lectura de tipo anatómico-forense: “Carpo Gallego”. Entre los miembros de la corte de Gomera, (los Campo —Alonso y Sebastián—, De la Peña, Cornado, Cornadillo…) no se conocía nada del estilo de carpo, metacarpo y dedos y si lo hubieras pretendido, te hubieran dicho que habías bebido demasiado malvasía. Es Campo, siempre es Campo, aunque la “m” le haya salido un tanto chunga al escribano.  Pero cuando Sebastián entrevió la gravedad de las imputaciones que se le venía encima, el asunto no le hizo ninguna gracia y, tuvo la certeza, de que sólo un milagro del Apóstol, o mejor aún, de san Antón, podría librarle de las gravísimas acusaciones.  

La apoyatura jurídica del negocio había parecido a todas luces impecable, puesto que los menores no tienen personalidad jurídica y estos deben seguir la condición de los padres, levantiscos, sublevados y ya masacrados: cualquier mediano conocedor del Derecho Romano podría acreditarlo. El género se conducía principalmente a Sevilla donde, o bien se subastaba, o bien se ofrecía en venta directa. Dada la abundancia de la mercancía, hubo que dar suelta a bastantes piezas al pie mismo de la Giralda a disposición del primero que se las encontrara; otras piezas acabarían en el mar por falta de espacio material en las bodegas de las naos. Los sermones jeremíacos se volvieron una desagradable costumbre: casi a diario aparecía, a veces incluso en mar abierta, un fraile de alguna orden excrementicia, ¡voto a Bríos!, diciendo que eran niños bautizados y por tanto orros (no susceptibles de esclavitud). Las protestas de los mercaderes no aplacaban la puritana indignación de los tonsurados (¡Por favor! ¿Cómo puede sostenerse que estos pequeños salvajes sean capaces de comprender los dogmas de Nuestra Santa Madre Iglesia?). La corona, azuzada por aquella clerigalla, llego a poner a disposición de los mocitos/as letrados y procuradores de pobres 4. Los comerciantes empezaron a pensar que ni siquiera a ellos se les trataba con tanto miramiento ¿es que ahora los caníbales van a tener abogado? El aire de Sevilla se volvió irrespirable, y no estamos hablando de la caló. ¿Qué podemos decir de una ciudad con tres mil conventos? Surgió una alternativa más relajada, ¡Dios todopoderoso!, con el mercado de esclavos Valencia, bien surtido de florines y ducados venecianos y donde no abundaba tanto el frailuco. Pero el alargamiento del viaje deterioraba el género, como el caso de aquel mercader tuerto que, de 87 gomeros, perdió 14 piezas en navegación por mareos y catarros.

Wölfel nos dice que los principales vendedores de niños gomeros fueron Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla, aunque es ineludible reconocer que intervendrán otros personajes, sea en concepto de intermediarios, sea de monetización de su salario.

 

Pedro de Vera vende seis mozas o muchachas de una edad bastante peligrosa para el general y que, por lo que pagaron por ellas, debían ser hermosas. Doña Beatriz de Bobadilla vende directamente quince gomeros y un número indeterminado de gomeros y gomeras en dos ocasiones. Los indígenas eran para ella moneda. Pago con ellos una vez un barco y hasta los diezmos que debía a la iglesia de Canarias los pagaba en indígenas 5.

 

 Los mozos y mozas se cotizaban a 6.000 maravedís, aunque podían darse fuertes oscilaciones en ejemplares de singular belleza. Los niños menores de diez años apenas rentaban 4.400 maravedís, dada su morbilidad. Lo que Vera y la Bobadilla escondieron a los compradores es lo que no debe ocultar un diligente comerciante. ¿Me puede garantizar que no está bautizado? Sí, no, claro.


* Ya disponible en formato papel. A lo largo del mes irá subiendo a todas las plataformas digitales.

*En Amazon/Kindle: Docampo versus Colón

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