jueves, 16 de diciembre de 2021

COMO SE PAGA LA LEGÍTIMA

Foto Mercedes Rajoy


 Pregunta: ¿Puedo pagar la legítima a mis hermanos con dinero y completar el monto con las leiras?

 

Respuesta.-Antes que nada, un repaso de conceptos.  La legítima es una deuda. Los padres debemos a los hijos en castigo por haberlos traído a este mundo cruel, la cuarta parte del valor líquido de la herencia, a dividir entre el número de hijos.  Un ejemplo con 3 hijos: herencia de 160.000; deudas 40.0000 = 120.000 líquido. La cuarta parte = 30.000. Entre 3 = 10.000. Cada hijo resulta acreedor de 10.000. La deuda legitimaria puede estar ya pagada en vida (por donaciones, pactos sucesorios, perdón de deudas, etc.); pero si no ha sido así, la obligación de pago de esa, como de las demás deudas (por ejemplo, la tarjeta de El Corte Inglés), corresponde a los herederos.

La herencia es algo distinto: es la continuación de la personalidad de un ser humano difunto: en sus bienes, en sus deudas, en sus pleitos, etc.; pues para la Ley somos inmortales. Cada cual puede nombrar heredero a quien le convenga; por ejemplo, a todos sus hijos, a uno solo de ellos, a un sobrino, al Celta, al Deportivo (aun habiendo hijos), etc.

Con lo que ya tenemos claro que los hijos, por ser hijos, nada más que son acreedores, pero no herederos: eso sólo sucede si el testador quiere; y si no, no.

Siguiendo ahora con el ejemplo (herencia de 120.000 líquidos), vamos al caso que plantea: un tal Adán, tras declarar que tiene tres hijos, Caín, Abel y Set, testa así: “Instituyo heredero de todos mis bienes a mi hijo Abel”. Por tanto, muerto que sea Adán,  Abel hereda y toma posesión de la totalidad de sus bienes sin excepción, dinero en Banco, el piso, la finca de la aldea,  el reloj, el BMW, etc. etc. Al mismo tiempo, si acepta la herencia, responde de todas las deudas: el IBI, el pago de la tarjeta de crédito, la letra del coche, etc. Entre esas deudas, una más, es la que le debe a Caín y Set: 10.000 a cada uno.

 Ahora es cuando llegamos al intríngulis; o sea ¿cómo se hace el pago? Ciertamente el artículo 246, que lo regula, puede inducir a error al hablar primero de acuerdo (246.1) y luego de pacto (246.2). Vamos por partes.

─El art. 246.1 dice que los herederos “de común acuerdo” pueden optar entre pagar en bienes hereditarios o en dinero. Es decir, hay que elegir un solo plato del menú: o dinero o bienes. El acuerdo es entre los herederos, aquí los legitimarios no pintan nada. Naturalmente, si es un único  heredero, el acuerdo es consigo mismo, o sea que no hace falta. La cuantificación (“la mano”) corresponde al heredero; él es el que calcula el monto y, si el acreedor-legitimario no acepta el pago,  basta con que deposite la suma en el Juzgado. Cualquier protesta o reclamación, de haberla, deberá dirimirse en los tribunales.

El dinero utilizado en el pago da exactamente igual de donde proceda; sea del bolsillo del propio heredero, sea de la misma herencia o de otra, ya que se produce la confusión (mezcla) de patrimonios.

─El art. 246.2 se refiere exclusivamente al pago de la deuda en parte en dinero, en parte en bienes, tal como se plantea. Es decir, escoger dos platos del menú. Esta posibilidad está restringida al caso de que el testador la hubiera autorizado, o bien exista “pacto” al respecto. Este pacto, a diferencia del anterior, lo es entre el heredero y el/los legitimarios. Si están de acuerdo, no hay problema.

Caín ha quedado en muy malas relaciones con su hermano Abel y me tiene muy preocupado lo que pueda pasar.





El capítulo décimo de Docampo versus Colón explica quienes eran sus padrinos. Sí, ya en el siglo XV eran precisos buenos enchufes para medrar en la vida. Sin menospreciar al de más alto voltaje, la propia reina Isabel de Castilla, los padriños de andar por casa fueron Gabriel Varela y Alonso de Lugo, a uno deberá Docampo en gran parte sus mandos en Indias, al otro, los de Canarias.

A continuación, un anticipo:

Y es que Varela podía ser la quintaesencia del espíritu funcionarial, demasiado. En el segundo viaje colombino viajó para informar a la corona de la conducta del primer almirante y, fue tan sibilino, que aun desconocemos el sentido del testimonio que dio a sus altezas a su regreso, en 1496.  Se dice que reveló una por una las deslealtades de Colón, pero como si no creyera mucho en ellas. ¿Así que esas tenemos, Vareliña? Pues no viste nada malo cuando viajaste a la corte como invitado de la excursión del oro, con Colón pagando en tabernas y mesones con pepitas y bolsas de polvo dorado. Una anécdota revela mejor su carácter que mil palabras. En la isla Española su bachillerato salmantino le había valido una regiduría en el gobierno de La Isabela, la primera capital, pronto abandonada y en la que, aun hoy, morán espectrales conquistadores que, cuando saludan quitándose el sombrero, se quitan también la cabeza. En aquel tiempo las dificultades para la gobernación del almirante Cristóbal Colón empezaron a manifestarse bajo la forma de un rigor exorbitante.

Declaración del testigo Rodrigo Montoro en el llamado juicio de Bobadilla (que refrendará, entre otros Sebastián de Campo):

 

Que el almirante mandó ahorcar a Pedro Gallego (¡otro P.G.!) y a Vanegas, porque decían que vendían pan de lo del Rey a los cristianos (estaba racionado), y que el alcalde gallego que era entonces (Gabriel Varela) no quiso firmar la sentencia porque decía que no merecían la muerte 35.

 

¡Encomiable! ¡Un hombre de conciencia por fin! ¡Aaah!

¿De conciencia? ¡Qué dices! ¡Qué va! La única preocupación de un funcionario con pedigree ante una decisión dudosa es que no le afecte personalmente. ¿Estamos? Siempre hay un truco a mano que te salva el currículum, sin perjuicio de que el resultado fatal se cumpla con toda normalidad. Mmm.., había uno que era un hacha, lo tengo en la punta de la lengua… bueno, el caso es que ahora solo me acuerdo que era un romano, Poncio, Poncio algo…

 

Juan de Salazar, atestigua:

 

Que vio ahorcar a Vanegas y a Pedro Gallego y que un bachiller que era alcalde no los quiso sentenciar (Gabriel Varela) e hizo corregidor a Coronel, que era alguacil, para que los sentenciase 36.

 

Ingenioso. En Indias, el contino Sebastián de Campo debió ponerse a la órdenes de su capitán Gabriel Varela tan pronto este desembarcó en 1502; debían compartir buenos recuerdos de su estancia en la corte de Santa Fe 37. O tal vez fue Varela el que se comunicó con Docampo; quien puede saberlo. Parece cierta la influencia de Gabriel en la concesión al de Tuy de la misión de su vida, la conquista de Cuba: está en su papel de conseguidor. En las instrucciones que el Rey da en Toro a Ovando aquel le dice que

 

yo quería se descubriese algo de la comarca de la isla de Cuba, que se cree es tierra firme… son menester dos carabelas latinas de doce toneladas… 38.


Acabo de recibir de la editorial el 1º ejemplar impreso de Docampo versus Colón: huele a tinta que da gloria

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