Los cañones del Sil, una alternativa para "puentes" otoñales. Cachopo en Parada de Sil |
El divorcio notarial produce
exactamente los mismos efectos que el divorcio judicial. La pereza mental de cierta minoría de profesionales del derecho induce a algunos de sus clientes a aguardar
meses en el juzgado por lo que podrían resolver en un par de días en una
notaría (y a un coste exponencialmente menor), alegando que las leyes que
regulan la las exenciones fiscales caso de ruptura del vínculo conyugal o el
derecho a pensión en los casos de separación o divorcio, hablan exclusivamente
de “divorcio judicial”. Probablemente no han tenido tiempo de leer la
disposición adicional 1ª de la ley 15/2015 que introdujo en nuestro derecho de
divorcio notarial caso de ausencia de conflicto o afectación a menores. Según
esta, a partir de su publicación, la expresión “divorcio judicial” debe entenderse
como “divorcio legal”, es decir, incluyendo tanto el notarial como el judicial.
A menudo, en las escrituras de divorcio, se recuerda este mandato con una
cláusula del siguiente tenor:
Se solicita la exención fiscal
de las operaciones contenidas en el presente instrumento con arreglo a la D.A.1ª
de la ley 15/2015: “Las referencias que figuren en norma de fecha anterior a
esta ley a separación o divorcio judicial, se entenderán hechas a separación o
divorcio legal”, en relación a las siguientes normas:
1) Art.
33.2 L. IRPF (Ley 26/2014);
2)
Art. 32.3 L. ITP y AJD (RD 1829/1995);
3)
Art. 104.3 (RD 2/2004).
Pega tu aliento al cuello de Sebastián, mira en el buscador,
google, yahoo, el que quieras; el primer rasgo que te va a salir
en todas las búsquedas es el asesino: el asesino Sebastián de Ocampo:
Real provisión conmutando a Sebastián de Ocampo en destierro
perpetuo en la isla Española la pena de muerte que se le ha impuesto en cierta causa.
1501, 2 de Octubre:
El Rey y la Reina.-Por cuanto a causa de cierta cuestión
que vos, Sebastián de Ocampo hobisteis con Juan de Velasques, vecino de la ciudad
de Jerez (la cuestión fue que lo mató), fuisteis condenado en ausencia por
los alcaldes de nuestra casa e corte a pena de muerte; por ende por algunas justas
causas que a ello nos mueven, por la presente vos conmutamos la dicha pena de muerte
en que estéis desterrado perpetuamente en la isla Española, que es en la Indias
del mar Océano: e vos mandamos que dentro de sesenta días desde el día de la
fecha de esta nuestra cédula, salgáis de estos nuestros reinos y embarquéis sobre
mar para ir y vayáis a la dicha isla Española y estéis en ella desterrado perpetuamente,
como dicho es, e no vengáis della… YO EL REY.-YO LA REINA 1.
A fuer de sincero, este tema del homicidio es muy agradecido
al novelista: le permite explayarse con el indulto u omecillo que se concedía a los homicianos que cubrían cuota de carne de tropa para Indias o Marte:
un viaje sin retorno. Dice uno de estos letraheridos bastante chapucero, que se
engolfa con el tema:
Los hidalgos gallegos y asturianos se precipitaron hacia
el Sur. Los reyes saben que son los mejores marinos y los prefieren a cualesquiera
otros: por eso les disculpan todo, incluso aun cuando hayan cometido algún pequeño
homicidio 2.
El novelista, tal vez, pero el biógrafo no puede permitirse
semejantes licencias. Nuestro hombre no tiene nada que ver con ese matachín. Para
empezar el genuino Sebastián, se trasladó a Indias en el tercer viaje colombino,
1498, basta consultar el rol 3, y estaba ya en La
Española cuando sucedieron los hechos criminales en Jerez, a seis mil kilómetros
de distancia. Para ser exactos, mientras el falso Sebastián de Ocampo se esforzaba
laboriosamente en acuchillar a Juan de Velasques, año de 1500, el genuino Sebastián
Docampo estaba en La Española, participando en el proceso a Colón, intentando que
lo condenaran a garrote. Le iba más la caza mayor. Por lo demás, está perfectamente
identificado el tal homicida, un cacereño que embarcó como labriego, acompañado de un
hermano, Gonzalo, en la expedición de Ovando de 1502:
Gonzalo de Ocampo, que probablemente emigró para acompañar a su hermano Sebastián, a quien se había conmutado en destierro la pena de muerte en que incurriera por un homicidio cometido en Jerez de los Caballeros… 4
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