martes, 2 de noviembre de 2021

DIVORCIO JUDICIAL = DIVORCIO NOTARIAL

 

Los cañones del Sil, una alternativa para "puentes" otoñales. Cachopo en Parada de Sil

El divorcio notarial produce exactamente los mismos efectos que el divorcio judicial. La pereza mental de cierta minoría de profesionales del derecho induce a algunos de sus clientes a aguardar meses en el juzgado por lo que podrían resolver en un par de días en una notaría (y a un coste exponencialmente menor), alegando que las leyes que regulan la las exenciones fiscales caso de ruptura del vínculo conyugal o el derecho a pensión en los casos de separación o divorcio, hablan exclusivamente de “divorcio judicial”. Probablemente no han tenido tiempo de leer la disposición adicional 1ª de la ley 15/2015 que introdujo en nuestro derecho de divorcio notarial caso de ausencia de conflicto o afectación a menores. Según esta, a partir de su publicación, la expresión “divorcio judicial” debe entenderse como “divorcio legal”, es decir, incluyendo tanto el notarial como el judicial. A menudo, en las escrituras de divorcio, se recuerda este mandato con una cláusula del siguiente tenor:

 

Se solicita la exención fiscal de las operaciones contenidas en el presente instrumento con arreglo a la D.A.1ª de la ley 15/2015: “Las referencias que figuren en norma de fecha anterior a esta ley a separación o divorcio judicial, se entenderán hechas a separación o divorcio legal”, en relación a las siguientes normas:

1)      Art. 33.2 L. IRPF (Ley 26/2014);

2)      Art. 32.3 L. ITP y AJD (RD 1829/1995);

3)      Art. 104.3 (RD 2/2004).

 

Docampo versus Colón



A Sebastián Docampo con frecuencia se le achaca el haber emigrado a Indias para eludir una acusación de asesinato. En realidad el asesino fue otro del mismo nombre. Lo que es Docampo navegó en business en su carabela por encargo de los Reyes Católicos. De eso va el capítulo quinto de Docampo versus Colón, del que entresaco el siguiente párrafo: 


Pega tu aliento al cuello de Sebastián, mira en el buscador, google, yahoo, el que quieras; el primer rasgo que te va a salir en todas las búsquedas es el asesino: el asesino Sebastián de Ocampo:

 

Real provisión conmutando a Sebastián de Ocampo en destierro perpetuo en la isla Española la pena de muerte que se le ha impuesto en cierta causa. 1501, 2 de Octubre:

El Rey y la Reina.-Por cuanto a causa de cierta cuestión que vos, Sebastián de Ocampo hobisteis con Juan de Velasques, vecino de la ciudad de Jerez (la cuestión fue que lo mató), fuisteis condenado en ausencia por los alcaldes de nuestra casa e corte a pena de muerte; por ende por algunas justas causas que a ello nos mueven, por la presente vos conmutamos la dicha pena de muerte en que estéis desterrado perpetuamente en la isla Española, que es en la Indias del mar Océano: e vos mandamos que dentro de sesenta días desde el día de la fecha de esta nuestra cédula, salgáis de estos nuestros reinos y embarquéis sobre mar para ir y vayáis a la dicha isla Española y estéis en ella desterrado perpetuamente, como dicho es, e no vengáis della… YO EL REY.-YO LA REINA 1.

 

A fuer de sincero, este tema del homicidio es muy agradecido al novelista: le permite explayarse con el indulto u omecillo que se concedía a los homicianos que cubrían cuota de carne de tropa para Indias o Marte: un viaje sin retorno. Dice uno de estos letraheridos bastante chapucero, que se engolfa con el tema:

 

Los hidalgos gallegos y asturianos se precipitaron hacia el Sur. Los reyes saben que son los mejores marinos y los prefieren a cualesquiera otros: por eso les disculpan todo, incluso aun cuando hayan cometido algún pequeño homicidio 2.

 

El novelista, tal vez, pero el biógrafo no puede permitirse semejantes licencias. Nuestro hombre no tiene nada que ver con ese matachín. Para empezar el genuino Sebastián, se trasladó a Indias en el tercer viaje colombino, 1498, basta consultar el rol 3, y estaba ya en La Española cuando sucedieron los hechos criminales en Jerez, a seis mil kilómetros de distancia. Para ser exactos, mientras el falso Sebastián de Ocampo se esforzaba laboriosamente en acuchillar a Juan de Velasques, año de 1500, el genuino Sebastián Docampo estaba en La Española, participando en el proceso a Colón, intentando que lo condenaran a garrote. Le iba más la caza mayor. Por lo demás, está perfectamente identificado el tal homicida, un cacereño que embarcó como labriego, acompañado de un hermano, Gonzalo, en la expedición de Ovando de 1502:

 

Gonzalo de Ocampo, que probablemente emigró para acompañar a su hermano Sebastián, a quien se había conmutado en destierro la pena de muerte en que incurriera por un homicidio cometido en Jerez de los Caballeros… 4

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