martes, 16 de noviembre de 2021

EL ADMINISTRADOR DE LOS HIJOS DEL DIVORCIADO/A

  

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A la consultante le preocupa que, si ella falta, su ex administre los bienes de su hija pequeña, como cotitular de la patria potestad. Pregunta si puede nombrar a otra persona como administrador y que este proceda inmediatamente a la venta de determinada vivienda de su propiedad exclusiva, sin más trámites.

 

Respuesta: Ningún problema. Todo el que deja bienes a un menor a título gratuito puede nombrar administrador a quien desee (aunque no sea el padre cotitular de la patria potestad) y establecer las reglas de administración y disposición de los mismos, según el artículo 205 del Código Civil. Por lo tanto, al administrador, además de las funciones ordinarias como ir al banco, cobrar alquileres o gestionar impuestos, puede perfectamente conferírsele la facultad de vender una vivienda del menor sin necesidad de autorización judicial.

 

La norma, recientemente introducida en el Código Civil, entiendo que también es aplicable en Galicia por existir laguna legal al respecto.



El capítulo séptimo de Docampo versus Colón a través de una fictícia visita al Panteón de los Campo en el santiagués san Domingos de Bonaval, profundiza en la significación de la familia do Campo, un linaje que confluirá con el de los conde de Altamira. Esté es un fragmento:

Cinco siglos más tarde un puntilloso profesor ayudante recogerá ese pensamiento de Sebastián que ha quedado flotando impregnado en las esporas del musgo, pegoteado, como la saliva de plata de las babosas en el granito envejecido de los capiteles; lo explicará a sus alumnos de una forma moderna, el diría científica. El panteón conjunto de Moscosos y Campos en San Domingos es un “ejemplo de libro” de la fusión entre hidalgos y burguesía que trajeron los nuevos tiempos. Se escucharán unas risitas postadolescentes cuando suelte la especie de que los Altamira resultantes de la coyunda “serían como el resultado de una especie de apareamiento orgiástico entre los Alba y los Botín”. Los Do Campo-Mocoso —no se rían el que no le interese que se vaya—, eran burguesía adinerada (cambeadores); controlaban el poder civil (pertigueros: jefes levantiscos de la milicia de la Iglesia, abducida para sus intereses de casta): eran notarios; podían ser altos eclesiásticos (arzobispos). Ejercieron su poder desde la plaza del Campo, el epicentro de la élite, junto a la calle del Camino y la de la Moneda. Los Moscoso, la nueva nobleza, se habían aupado a la cima del señorío de Santiago a base de fuerza bruta, matrimonios y, sobre todo, una mentalidad distinta de influencia italiana, llegada por el camiño de Santiago. No, no sólo fue la introducción de las armas de fuego. Esos genoveses, esos venecianos, se habían hecho inmensamente ricos sin necesidad de robar y matar, o, al menos, de no hacerlo todo el tiempo. Los Moscoso no desdeñarán absorber al linaje cambeador. Los matrimonios con banqueros no pueden ser tan execrables: gente tan despierta como el dux de Venecia cuyo puño llega a Constantinopla, los concierta para sus hijas. No hablemos de los Médicis, que se van a permitir comprar un Santo Padre, miento, digo tres, tres papas. Incluso una vez perdido su sentido original, la palabra cambeador seguirá usándose en Santiago a continuación del nombre como una especie de título de nobleza: es lo mismo que llamarle a un castellano “conde de” o “marqués de”. 

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