Como el post va de lagunas, ahí va la de Sanabria |
I.-SITUACIÓN ANTES
REFORMA (Ley 8/2021)
A.-En el Derecho Común:
─Autorización judicial:
Necesaria a posteriori, no a priori (272 y 1060 CC).
─Intervención judicial
(defensor): Necesaria si conflicto intereses (299 CC).
B.-El el Derecho de Galicia.
─Innecesaria tanto la
aprobación (anterior o posterior) como la intervención judicial (art. 271 LG).
II.-SITUACIÓN TRAS REFORMA (Ley 8/2021).
a.-En el Derecho Común:
─Autorización judicial:
Necesaria a posteriori, no a priori (289 CC)
─Intervención judicial
(defensor): Innecesaria si más de 1 persona de apoyo.
b.-En el Derecho de
Galicia (*)
─Innecesaria tanto la
aprobación (anterior o posterior) como la intervención judicial (art. 271 LG).
Se discute que le pasa a las vacas que pastan en el lago de Sanabria |
(*) Sobre el efecto de
las sucesivas reformas y contra-reformas de normas estatales y autonómicas
actuando sobre una misma materia (el Derecho Civil),
me remito a la opinión formulada en la post anterior. O sea:
Parece conveniente para
enfocar el tema poner aquí unas líneas sobre la permanente contradicción que se
produce en nuestro país entre las leyes autonómicas y las estatales, al ir
legislando ambas administraciones sobre la misma materia a lo largo de
sucesivas reformas y contra-reformas. La doctrina actualmente sentada por el TC
(STC 1/2003) es que cuando hay contradicción entre una norma autonómica y una
estatal, una de las dos es inválida, por lo que existe un conflicto
institucional, que solo puede resolver el propio Tribunal Constitucional.
Con lo que de nuevo hacemos un
pan con unas tortas: si hay que esperar una década a que el Constitucional
resuelva, significa que la Justicia española
es muy pobre en soluciones, casi inoperante.
Encuentro acertada la opinión
para “ir tirando” del catedrático de la UAM Velasco Caballero, basándose en
parte en la STS 4687/2013: El conflicto normativo debe reconducirse a
posibles lagunas en normas autonómicas afectadas por nuevas
leyes estatales. “En la medida en que la norma autonómica no regula en
forma precisa y directa una realidad y si lo hace en cambio la ley básica
estatal, podría hablarse de una laguna…” Sintetizando: si la ley
autonómica tiene una laguna (desconoce el tema), prevalece la estatal; si tiene
regulada la materia, prevalece la de la comunidad autónoma.
Esta materia está regulada de forma directa y precisa por el art. 271 de la Ley de Galicia: Es innecesaria tanto la aprobación judicial (sea anterior o posterior), como la intervención judicial mediante el nombramiento de defensor. Por lo tanto en Galicia no existe laguna alguna en la materia,
En el capítulo cuarto
de Docampo versus Colón, aparte de seguir las nada inocentes razias de
Pedro Madruga, se contiene la interesante revelación de que Colón obtuvo en A Coruña
noticias de las tierras americanas. He entresacado estos párrafos:
En el primer caso, Camiña
es Ulises el astuto; la versión de los populares; en el segundo, es el villano que
infringe las reglas de la caballería: la visión de los fidalgos.
Pero antes he hablado
de uno de sus dos superpoderes, dejando colgado cual pudiera ser el otro.
La compañía de escopeteros lo era en realidad de marines: estamos hablando
de soldados marineros —y marinos—, todo en uno, sin distinción de roles entre
unos y otros. La peculiar configuración de Galicia, segmentada por brazos de
mar llamados rías, explica el éxito de la fórmula. Navegar de Cangas, la ciudad
de las brujas, a Vigo, puede llevar una hora; andar esa distancia, días. Así
cuenta Aponte una razzia de Camiña sobre Pontevedra:
desplazándose en barco de
Cangas a Vigo y de Vigo a Pontevedra, recorriendo las rías de Pontevedra y Vigo
9.
Si venían mal dadas y su enemigo Montenegro se
revolvía, la compañía podía de desaparecer rauda, en un soplo de salpicaduras y
copos de espuma.
Hurtose don Pedro a la pelea, acaso
porque eran desproporcionadas sus fuerzas para hacer rostro a su contario, y embarcándose
con su gente tomo tierra en Vigo 10.
Esta task force naval
era útil incluso para la poliorcética, permitiendo caídas fulgurantes sobre fortalezas
al estilo vikingo, antes que les diera tiempo siquiera a ponerse en defensa. Así
cayó la torre de A Lanzada cuyas románticas ruinas hoy proporcionan bellas fotos
a los recién casados:
binieran con mucha gente de
Pontevedra en una galera e en una nao, en la combatieron e tomaron e así tomada
la derribaron 11.
No le faltarían a
Madruga velas con que cruzar las rías Baixas de aquí para allá; su padre putativo,
Fernán Yáñez, del que heredó el señorío ante la carencia de descendencia del
legítimo, Álvaro Páez, deja mandadas en su testamento:
Las mis naves, navíos y aparejos
y jarcias y cosas dellas… 12
Y no se crea que hablamos
sólo de navegación costera; la tropa de Sotomayor hacía la carrera de Portugal
por los mismos rumbos que Colón por aquel entonces, y posiblemente, más de una
vez, en su compañía si atendemos a la fácil relación posterior en Indias entre
Diego, el hijo de Colón, y Cristóbal, el hijo del de Camiña. La acción (que se
narra en gallego fácil) pretende levantar el cerco de A Coruña:
e nesto enviou a o conde de Camiña
a Portugal por galeras, as cales chegaron ata Muxía e de alí tornáronse a Portugal,
polo recado que lles deron 13.
El de Coruña era un puerto
sin secretos para Cristóbal Colón. Alejandro Geraldini, su amigo íntimo, nos
trae a la imaginación una ronda del Descubridor por las tascas del puerto coruñés,
escuchando con el aliento contenido esas historietas fantásticas que tanto
tendrán que ver, tanto con su gloria, como con su némesis.
Dicen que Colón había oído en
Cluvio, ciudad de Galicia (Clunia, hoy A Coruña), que ciertos navegantes traídos
y llevados de acá para allá largo tiempo por estos mares habían visto monstruos
naturales y que cierta clase de hombres habían visto tierra por estas latitudes
14.
De donde se deduce que marineros
coruñeses descubrieron América sin salir siquiera de la taberna. Aun sucede.
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