miércoles, 30 de marzo de 2016

LEY GALICIA INCONSTITUCIONAL

La STC 33/de 18 de febrero de 2016 acaba de declarar parcialmente inconstitucional la Ley Galicia 12/2014, en concreto en cuanto el medio de comprobación de valores (en Sucesiones, Transmisiones, etc.) por capitalización de intereses... AL INTERÉS DE DEMORA EX 26.6 LGT (o sea al legal del dinero, hoy 3% más un 25% del mismo).
El argumento es el habitual contra leyes gallegas ( no así vascas o catalanas) de que la remisión legal debe hacerse siempre a ley española y que la LGT no contempla el interés de demora como criterio de comprobación. Caso contrario se generarían diferencias entre Comunidades vulnerando el principio de igualdad, aplicable a los gallegos pero no así a los vascos o catalanes.
Puede afectar a la valoración del Vitalicio, contrato gallego que Facenda confunde interesadamente con la Pensión, afectando ignorar que en el primero la contraprestación del capital es el afecto (el amor a un viejo al que cuidas) y en el segundo, el cobro de una pensión o interés. Facenda capitaliza la corta vida previsible del viejo y siempre le sale menos valiosa que el Capital, lo que produce una jugosa liquidación por donaciones. "Produciría" si se usará, pues los gallegos no son parvos y simplemente ignoran el contrato de Vitalicio. Y la Xunta venga a pagar rentas mínimas, dependencias, etc., dejando estragar un maravilloso invento de auxilio social sin cargo al presupuesto.

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