lunes, 7 de marzo de 2016

IMPUESTO A LOS ALQUILERES (IA)

BUONARROTI: UNA VIDA APASIONANTE Y APASIONADA (*)

            Hablamos del Impuesto (Transmisiones Patrimoniales) a los “contratos” de alquiler regulado por el art. 12 del RD 1/1993, que, en resumen, gravaba el importe total (todo el período con un mínimo de 3 años) con 4 pesetas por cada 1.000 pts. o fracción.
O sea, un 0,4%, que en un alquiler de mil euros al mes, daría unos 144 euros de impuesto. El pago, a cargo del arrendatario, se hacía mediante la compra del papel timbrado en que se redactaba el contrato o si no, mediante la presentación del modelo 600. Excusado es decir que este impuesto ha caído en desuso; pero la Comunidad de Madrid ha escrito a los inquilinos recordando que a su entender sigue vigente y que lo va a pasar al cobro. Otros medios añaden que Cataluña, Asturias y ¡Galicia! se aprestan también a “resucitar” el Impuesto a los Alquileres.

            ¿Es aplicable en Galicia? Como Jacques ha mantenido recientemente una polémica con un eminente abogado, intentará resumir la cuestión de la forma más desleal posible: o sea, aprovechándose de que es él quien escribe este “post”, colocará sus argumentos al final.
Antes que nada digamos que los impuestos transferidos a Galicia tienen regulación específica: la Ley Galicia 1/2011. Que no coincide necesariamente con el RD 1/1993, aplicable al conjunto de España.

            A FAVOR: ES APLICABLE EN GALICIA EL IMPUESTO A LOS ALQUILERES (IA):

            —La claúsula derogatoria de la LG 1/2011, deroga la vigencia en Galicia de un buen número de leyes estatales y autonómicas, pero no dice nada del IA. Por lo tanto, hay que considerarlo subsistente en Galicia.
            —El art. 16 de la LG 1/2011 bonifica con el 100% de la cuota determinados arrendamientos. Por lo tanto, el IA no se consideraría derogado en Galicia, al preverse su bonificación.
            —En la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (atriga) se dan instrucciones sobre el IA.

            EN CONTRA: ES INAPLICABLE EN GALICIA EL IMPUESTO A LOS ALQUILERES:

            —La Ley Galicia 1/2011 contiene una regulación minuciosa y exhaustiva de bases y tipos aplicable el ITP. Por ejemplo vehículos y todoterrenos con uso superior a 15 años; semovientes, motores marinos, viviendas, muebles y muchos etcéteras más. Y no dice NADA ni prevé cuota alguna para el IA.
          —ITP es un impuesto transferido a Galicia, siendo así que la forma normal de abonar el IA es el papel timbrado que percibe el Estado. Es absurda una obligación de la que uno es acreedor y que percibe otro.
          —La disposición derogatoria de la LG 1/2011 contiene (a diferencia de la de Madrid) una disposición genérica, además de la derogación de leyes específicas “Asimismo quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de rango igual o inferior a la presente, en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma”.
            —Y, sobre todo, el sistema de fuentes del derecho gallego. La costumbre rige en defecto de ley gallega aplicable. Me dirás que una costumbre de “no pagar impuestos” sería una costumbre antijurídica y en eso estaría de acuerdo, pero en este caso concreto, ha adquirido juridicidad. Ya no es que los Jueces y Tribunales admitan sin más los arrendamientos que no van en papel timbrado (a pesar que serían subsidiariamente responsables del pago), sino la propia práctica habitual de la Xunta. A saber:
            1.-La Xunta admite el depósito de fianzas sin acreditar el papel timbrado o la liquidación del impuesto. En este caso, el responsable del pago del presunto impuesto sería, no el arrendador ni el arrendatario, sino el funcionario de la Xunta (art. 9.2 RD 1/1993).
            2.-El Instituto Galego da Vivenda e do Solo intermedia arrendamientos sin papel timbrado ni liquidación. Idem: el responsable del pago seria el funcionario.
            3.-Los edificios que tiene alquilados la Xunta lo son en contratos sin papel timbrado ni liquidación. Tratándose de una práctica reiterada, en este caso el responsable del pago sería, bien el conselleiro, bien el sr. Núñez Feijóo.
            En resumen, estaría fuera de toda lógica un impuesto cuyo obligado al pago fuera el propio perceptor del mismo y que, para colmo, se pudiera pagar a quien no le corresponde.
            Por todo ello no creo que, de momento, se vaya a poner de moda dicho impuesto. Otra cosa es que se le hayan abierto los ojos a alguien y que, en el futuro, se regule mediante una ley de Galicia, determinando con claridad la cuota o tarifa aplicable. Pero eso Jacques cree que no sucederá, como mínimo, hasta después de las próximas elecciones autonómicas, sobre todo teniendo en cuenta que sus destinatarios serían los particulares, ya que las empresas van por IVA.
          El follón de los desahucios se quedaría pequeño.


(*) PRÓXIMA APARICIÓN: Biografía amena y super-legible del último de los Hombres Universales. Miguel Ángel Buonarroti, de Enrique Rajoy. Formato electrónico.



     

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