BUONARROTI: UNA VIDA APASIONANTE Y APASIONADA (*) |
Hablamos
del Impuesto (Transmisiones Patrimoniales) a los “contratos” de alquiler
regulado por el art. 12 del RD 1/1993, que, en resumen, gravaba el importe
total (todo el período con un mínimo de 3 años) con 4 pesetas por cada 1.000 pts. o fracción.
O sea, un 0,4%, que en un alquiler de mil euros al mes, daría unos 144 euros de impuesto. El pago, a cargo del arrendatario, se hacía mediante la compra del papel timbrado en que se redactaba el contrato o si no, mediante la presentación del modelo 600. Excusado es decir que este impuesto ha caído en desuso; perola Comunidad
de Madrid ha escrito a los inquilinos recordando que a su entender sigue
vigente y que lo va a pasar al cobro. Otros medios añaden que Cataluña,
Asturias y ¡Galicia! se aprestan también a “resucitar” el Impuesto a los
Alquileres.
O sea, un 0,4%, que en un alquiler de mil euros al mes, daría unos 144 euros de impuesto. El pago, a cargo del arrendatario, se hacía mediante la compra del papel timbrado en que se redactaba el contrato o si no, mediante la presentación del modelo 600. Excusado es decir que este impuesto ha caído en desuso; pero
¿Es
aplicable en Galicia? Como Jacques ha mantenido recientemente una polémica con
un eminente abogado, intentará resumir la cuestión de la forma más desleal
posible: o sea, aprovechándose de que es él quien escribe este “post”, colocará
sus argumentos al final.
Antes que nada
digamos que los impuestos transferidos a Galicia tienen regulación específica: la
Ley Galicia 1/2011. Que no coincide
necesariamente con el RD 1/1993, aplicable al conjunto de España.
A
FAVOR: ES APLICABLE EN GALICIA EL IMPUESTO A LOS ALQUILERES (IA):
—La
claúsula derogatoria de la LG
1/2011, deroga la vigencia en Galicia de un buen número de leyes estatales y
autonómicas, pero no dice nada del IA. Por lo tanto, hay que considerarlo
subsistente en Galicia.
—El
art. 16 de la LG
1/2011 bonifica con el 100% de la cuota determinados arrendamientos. Por lo
tanto, el IA no se consideraría derogado en Galicia, al preverse su bonificación.
—En
la página web de la Agencia Tributaria
de Galicia (atriga) se dan instrucciones sobre el IA.
EN
CONTRA: ES INAPLICABLE EN GALICIA EL IMPUESTO A LOS ALQUILERES:
—La
Ley Galicia 1/2011 contiene una regulación
minuciosa y exhaustiva de bases y tipos aplicable el ITP. Por ejemplo vehículos
y todoterrenos con uso superior a 15 años; semovientes, motores marinos,
viviendas, muebles y muchos etcéteras más. Y no dice NADA ni prevé cuota alguna
para el IA.
—ITP
es un impuesto transferido a Galicia, siendo así que la forma normal de abonar
el IA es el papel timbrado que percibe el Estado. Es absurda una obligación de
la que uno es acreedor y que percibe otro.
—La
disposición derogatoria de la LG
1/2011 contiene (a diferencia de la de Madrid) una disposición genérica, además de la derogación de
leyes específicas “Asimismo quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones
de rango igual o inferior a la presente, en cuanto se opongan o contradigan lo
dispuesto en la misma”.
—Y,
sobre todo, el sistema de fuentes del derecho gallego. La costumbre rige en
defecto de ley gallega aplicable. Me dirás que una costumbre de “no pagar
impuestos” sería una costumbre antijurídica y en eso estaría de acuerdo, pero
en este caso concreto, ha adquirido juridicidad. Ya no es que los Jueces y Tribunales
admitan sin más los arrendamientos que no van en papel timbrado (a pesar que
serían subsidiariamente responsables del pago), sino la propia práctica
habitual de la Xunta. A
saber:
1.-La Xunta admite el depósito de
fianzas sin acreditar el papel timbrado o la liquidación del impuesto. En este
caso, el responsable del pago del presunto impuesto sería, no el arrendador ni
el arrendatario, sino el funcionario de la Xunta (art. 9.2 RD 1/1993).
2.-El
Instituto Galego da Vivenda e do Solo intermedia arrendamientos sin papel
timbrado ni liquidación. Idem: el responsable del pago seria el funcionario.
3.-Los
edificios que tiene alquilados la
Xunta lo son en contratos sin papel timbrado ni liquidación. Tratándose
de una práctica reiterada, en este caso el responsable del pago sería, bien el
conselleiro, bien el sr. Núñez Feijóo.
En
resumen, estaría fuera de toda lógica un impuesto cuyo obligado al pago fuera
el propio perceptor del mismo y que, para colmo, se pudiera pagar a quien no le corresponde.
Por
todo ello no creo que, de momento, se vaya a poner de moda dicho impuesto. Otra
cosa es que se le hayan abierto los ojos a alguien y que, en el futuro, se
regule mediante una ley de Galicia, determinando con claridad la cuota o tarifa
aplicable. Pero eso Jacques cree que no sucederá, como mínimo, hasta después
de las próximas elecciones autonómicas, sobre todo teniendo en cuenta que sus destinatarios serían los particulares, ya que las empresas van por IVA.
El follón de los desahucios se quedaría pequeño.
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