BIOGRAFÍA DE MIGUEL ANXO BUONARROTI (en galego). Click aquí. |
Cuando uno solo de los esposos compra un bien si especificar si lo hace para sí o para la sociedad de gananciales, se inscribirá a su nombre con el carácter de "presuntivamente ganancial", es decir que está amparado por la presunción de ganancialidad y para su disposición hace falta el consentimiento de ambos.
Para destruir dicha presunción basta la confesión del otro cónyuge (del perjudicado, llamémosle así) de que el bien es propiedad del adquirente, ya sea porque el dinero era suyo o por la existencia de un régimen de separación. Dicha confesión se puede hacer en cualquier momento, aun posterior a la venta. La pregunta es ¿se puede hacer después de muerto el llamado a confesar, es decir confesando sus herederos?
Para destruir dicha presunción basta la confesión del otro cónyuge (del perjudicado, llamémosle así) de que el bien es propiedad del adquirente, ya sea porque el dinero era suyo o por la existencia de un régimen de separación. Dicha confesión se puede hacer en cualquier momento, aun posterior a la venta. La pregunta es ¿se puede hacer después de muerto el llamado a confesar, es decir confesando sus herederos?
La Resolución de la DGRN de 1 de Octubre de 2007 se inclina por la afirmativa; en este caso concreto se alegó por parte del interesado-adquirente y por los herederos del cónyuge premuerto (el llamado a "confesar") que existía en el momento de la venta un el régimen legal de separación de bienes del derecho catalán. No parece haber inconveniente en extender esta solución a los demás supuestos, siempre que se cumpla lo que la propia Resolución señala: que no existan terceros perjudicados. Por ejemplo, una anotación de embargo contra la sociedad de gananciales.
Candidatura Elecciones Generales 1982 (CDS/Cantabria). Jacques "es" el de la derecha. Aquello era como Ciudadanos pero sin el toque chupi-guay (o sea que iba en serio). |
No hay comentarios:
Publicar un comentario