COMENTARIO.-Sin discutir que sea una
Sentencia muy guay (y si ponen los préstamos gratis, mejor), los juristas clásicos
se quedarán perplejos ante la nueva doctrina. El art. 114.3 de la LH prevé que el interés máximo
en hipotecas de consumidores es el triple del “legal” del dinero (por ejemplo,
hoy 3x3=9%). La única fundamentación que encuentro a la nueva teoría es el art.
4 del RD 6/2012 que fijaba ese límite del 2% para los deudores sin recursos. Ahora
se aplica a todo quisqui. Fabuloso: parece que ante el carajal político que nos
hemos dado, los Tribunales se apresuran a legislar ante la dificultad de que lo
haga el Parlamento.
Pero, tengan claro los Bancos que si en la cláusula de demora ponen más
del 2%, la claúsula les será denegada en el Registro. Y la hipoteca es un
derecho de constitución “registral”: existe lo que se registra.
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