martes, 26 de enero de 2016

ILEGALES INTERESES DE DEMORA DE MÁS DEL 2%


La STS de 23 de Diciembre de 2015 acaba de declarar abusivos (en hipotecarios de consumidores) los intereses de demora superiores en más del 2% a los ordinarios, en línea con la STS 22/04/15 que ya lo había hecho para las pólizas. En consecuencia, se denegará la inscripción de estas claúsulas y se si solicita la “parcial”, el único interés que quedará registrado será el ordinario.


COMENTARIO.-Sin discutir que sea una Sentencia muy guay (y si ponen los préstamos gratis, mejor), los juristas clásicos se quedarán perplejos ante la nueva doctrina. El art. 114.3 de la LH prevé que el interés máximo en hipotecas de consumidores es el triple del “legal” del dinero (por ejemplo, hoy 3x3=9%). La única fundamentación que encuentro a la nueva teoría es el art. 4 del RD 6/2012 que fijaba ese límite del 2% para los deudores sin recursos. Ahora se aplica a todo quisqui. Fabuloso: parece que ante el carajal político que nos hemos dado, los Tribunales se apresuran a legislar ante la dificultad de que lo haga el Parlamento.


Pero, tengan claro los Bancos que si en la cláusula de demora ponen más del 2%, la claúsula les será denegada en el Registro. Y la hipoteca es un derecho de constitución “registral”: existe lo que se registra.

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