sábado, 13 de febrero de 2016

NO HAY IRPF EN LOS PACTOS SUCESORIOS. SENTENCIA T.S. 9/02/16

O Carreirón.-Illa de Arousa

El trasmitente por Pacto Sucesorio (de Mejora o Apartación) es decir por "herencia en vida" no tiene que pagar nada por el concepto "Ganancia Patrimonial" en el IRPF.
La cuestión nunca ofreció duda desde el punto de vista legal ya que la Ley de Galicia señala con claridad que los Pacto Sucesorios son "sucesión por causa de muerte" y en estos casos está excluido el IRPF. 
La polémica se planteó al haber intentado la Agencia Tributaria girar liquidaciones por ese concepto que, acto seguido, eran retiradas sistemáticamente por la Justicia, es decir por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Con el paso del tiempo el propio Tribunal Económico Administrativo Regional (organismo paritario en  el que participa Hacienda) acabó reconociendo la exención. El último acontecimiento en esta "guerra" ha sido la sentencia  Tribunal Supremo (español) de 9 de febrero de 2016 ante un recurso de la Agencia Tributaria, que ratifica, como no podía ser menos, lo que está escrito negro sobre blanco en la ley: las sucesiones por pacto están exentas de IRPF.

¿A que se ha debido esta porfía por parte del Fisco? Es difícil pensar en otra explicación que no sea la de una no-plena aceptación del estado autonómico. La ley de Galicia es clara al respecto, demasiado. Sí esa hubiera sido la causa, no puede uno menos que entristecerse ante una actitud menos combativa frente a ventajas fiscales mucho mas importantes, como las de Navarra, Madrid o el País Vasco. A bastantes personas se le han creado perjuicios, bien por verse obligadas a acudir a la Justicia sin un motivo sólido (en Galicia eso no gusta), bien por sentirse presionadas a rectificar documentos impecables con la ley en la mano. Por otra parte, en las declaraciones "asistidas" ante la Agencia se insistía en la inclusión de ese concepto, obligando a quien quisiera acogerse a la exención legal a acudir a un gestor privado.

En fin, en estas páginas ya habíamos proclamado que se había firmado la paz y, en general, el nivel de inconvenientes por la materia hace meses que prácticamente ha desaparecido. Para que quede claro: Cualquier gallego puede anticipar el momento de su herencia (y seguir vivo), trasmitiendo a sus hijos o nietos bienes por un valor virtual de hasta 400.000 euros (tras la bajada de las valoraciones eso hace un valor "de calle" entre los 600.000 y los 900.000 euros; el doble si la trasmisión procede de ambos padres, como por ejemplo un piso ganancial) sin pagar nada por: a) IRPF; b) Trasmisiones; c) Donaciones; d) Sucesiones y d) ni Actos Jurídicos Documentados.   

Dicho esto hay que añadir que la gestión de Hacienda en general es competente y profesional,(directivas políticas aparte) y que los impuestos hay que pagarlos, pues con ellos se pagan las pensiones. Pero una sola vez, no dos.

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