Los pactos sucesorios son las institución más
emblemática y viva de nuestro sistema jurídico. Ya hace más de un siglo el
catedrático de civil Enrique Rajoy Leloup abogaba por aplicar en la legislación
positiva los principios de la contractualidad “a todas aquella instituciones sucesorias mortis causa que se refieran
exclusivamente a los bienes o derechos patrimoniales transmisibles por el
causante” . Desde entonces su vitalidad no ha dejado de crecer,
en especial tras abandonar el ámbito puramente consuetudinario y ser
incorporados al acervo legislativo. A día de hoy, cada vez que se suscita el
tema en Internet se registran miles de entradas: nuestras autoridades se
sorprenderían de la conmoción social que produce cualquier novedad.
Los pactos sucesorios clásicos son dos: el de Apartación, por el que se adjudican bienes a un descendiente a cambio de la condición de heredero forzoso. Por el de Mejora se conviene la sucesión a favor de descendientes de bienes concretos. En ambos casos la sucesión puede efectuarse con entrega de presente y sin o con reserva de facultades por parte del adjudicante. Su fiscalidad es exactamente la misma que la de las herencias.
La sucesión pactada puede considerarse más que una institución jurídica un rasgo de carácter esencial del ser y estar de "lo gallego". A nuestros paisanos les pone lívidos la posibilidad de que sus hijos pleiteen con la herencia; prefieren hacerla y controlarla "en vida", aun desposeyéndose de los bienes para siempre. Para lo que queda, está la pensión.
P.D.-Enrique Rajoy Leloup fue destituido de su cátedra, inhabilitado para la abogacía y embargado de sus bienes, por haber sido Secretario General de la Pre-autonomía gallega de 1936. Vamos, que fue "depurado". Era un hombre de paz, solucionador de conflictos, como los que ya no existen.
Rajoy presentando el Estatuto de Galicia, el 17 de julio de 1936. Es el que está detrás de Azaña fumándose un puro. Se volvió en coche de Madrid a Santiago atravesando todos los frentes y no le pasó ¡nada! Por entonces, aun no se tenía mucha experiencia de como funciona eso de las guerras.
Digno nieto de tan prestigioso abuelo
ResponderEliminarMe gustaría que me solucionase unas dudas.Si no es molestia.
ResponderEliminar¿Un pacto sucesorio de apartación, o mejora, realizado mediante escritura privada tiene valided?
No.
ResponderEliminarNo suelo contestar preguntas, porque eso es materia del abogado, pero esta es evidente. Dice la Ley de Galicia:
"Art. 211.-Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública".