El Boletín Oficial del
Parlamento de Galicia publica el Proyecto de Lei do Solo de Galicia, que
calculo entrará en vigor en un par de meses (salvo sublevación de los diputados
populares). Aunque aparecen otras cosillas (como la supresión de la franja de 200 metros de Costas,
que pasa a ser variable, aunque mínima de 100 y la elaboración por la Xunta de Planes para Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes), me centraré en lo realmente apasionante, como es el construir en suelo rústico.
Los preceptos más
llamativos son:
—Edificaciones
anteriores a 1975.-Se consideran “tradicionales” y pueden rehabilitarse
incrementando su volumen hasta un 50% (hasta ahora, era el 10%), siempre que se
respete la altura y tipología existente, pudiendo dedicarse a actividades
artesanales. A este respecto será importante el apartado “año” de la Certificación
Catastral. Los lindes
de los núcleos tradicionales los marcarán elementos físicos, como ríos,
carreteras, barrancos, etc., y no los 50 metros alrededor, como hasta ahora.
—Nueva construcción en
suelo rústico: Puedes construir nuevas viviendas vinculadas a explotaciones
agroalimentarias, construcciones dotacionales y/o turísticas. Pero la
superficie de parcela será como mínimo de 2.000 metros ; la
altura máxima de 7 metros
(se duplica); la construcción ocupará como máximo un 20% del terreno y se
mantendrá en estado natural como mínimo el 50% de la parcela. El volumen máximo
edificado será similar al de las edificaciones existentes.
—También se tratan
cosas como el “impacto visual”, pero por suerte no dice nada de utilizar el
somier viejo como cancilla ni la bañera como abrevadero para el ganado.
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