viernes, 27 de noviembre de 2015

NUEVA LEI DO SOLO

            El Boletín Oficial del Parlamento de Galicia publica el Proyecto de Lei do Solo de Galicia, que calculo entrará en vigor en un par de meses (salvo sublevación de los diputados populares). Aunque aparecen otras cosillas (como la supresión de la franja de 200 metros de Costas, que pasa a ser variable, aunque mínima de 100 y la elaboración por la Xunta de Planes para Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes), me centraré en lo realmente apasionante, como es el construir en suelo rústico.
            Los preceptos más llamativos son:
            —Edificaciones anteriores a 1975.-Se consideran “tradicionales” y pueden rehabilitarse incrementando su volumen hasta un 50% (hasta ahora, era el 10%), siempre que se respete la altura y tipología existente, pudiendo dedicarse a actividades artesanales. A este respecto será importante el apartado “año” de la Certificación Catastral.  Los lindes de los núcleos tradicionales los marcarán elementos físicos, como ríos, carreteras, barrancos, etc., y no los 50 metros alrededor, como hasta ahora.

            —Nueva construcción en suelo rústico: Puedes construir nuevas viviendas vinculadas a explotaciones agroalimentarias, construcciones dotacionales y/o turísticas. Pero la superficie de parcela será como mínimo de 2.000 metros; la altura máxima de 7 metros (se duplica); la construcción ocupará como máximo un 20% del terreno y se mantendrá en estado natural como mínimo el 50% de la parcela. El volumen máximo edificado será similar al de las edificaciones existentes.

            —También se tratan cosas como el “impacto visual”, pero por suerte no dice nada de utilizar el somier viejo como cancilla ni la bañera como abrevadero para el ganado.  


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