El divorcio ante notario ha representado la novedad más popular de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Su rapidez, casi instantánea, y el ahorro de costes, son din duda las bases de su éxito. Creo que por ello merece la pena repasar el peculiar método seguido para la adaptación de la antigua a la nueva legislación, particularmente en el aspecto fiscal. Me fijaré en la REDUCCIÓN EN EL IRPF DE LAS PENSIONES COMPENSATORIAS Y LAS ANUALIDADES POR ALIMENTOS.
Dice el artículo 55 del la Ley 25/2006 (del IRPF) que "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor del los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible"
Al respecto, en materia de Separación o Divorcio, la nueva ley 15/2015 de la jurisdicción voluntaria hace una adaptación genérica de todas las leyes anteriores a ella, incluida la del IRPF, mediante una remisión. La palabra "judicial" debe sustituirse por "legal" o "legalmente adoptada". Así reza su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.2, titulada "Referencias contenidas en la legislación":
"Las referencias que figuren en norma de fecha anterior a esta ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias hechas a "separación de hecho de mutuo acuerdo que conste fehacientemente" deberán extenderse a la separación notarial".
Una vez integrado, así quedaría el art. 55 de la ley del IRPF:
"Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor del los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por separación o divorcio legal, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
De que el "divorcio ante notario" implica una decisión legalmente adoptada, poca duda cabe. Lo dice el art. 54 de la Ley del Notariado (reformada por la de Jurisdicción Voluntaria): "Los cónyuges... podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio..."
En idéntico sentido, el nuevo art. 89 del CC equipara los efectos de la "disolución del matrimonio por divorcio", tanto por sentencia como por decreto o escritura pública.
Como remate del procedimiento, el Notario remite para su inscripción copia de la escritura al Registro Civil que está bajo la responsabilidad del un Juez encargado, por lo que no deja de haber su tanto también de decisión judicial.
Por recordarlo, el procedimiento de divorcio ante notario es muy sencillo: Basta estar de acuerdo, que no existan hijos menores o incapaces y que hayan pasado al menos tres meses del matrimonio. Se presenta uno (mejor dicho, dos) ante el Notario del domicilio de al menos un miembro de la pareja con el Libro de Familia y, normalmente, el trámite no demorará más allá de media hora.
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