Uno
de los macroprocesos de Lugo ha sido anulado por inflingirse el principio del
“juez predeterminado”. La actuación generalizada y primaria del Servicio de
Vigilancia Aduanera en el otro, (el llamado Pokemon), ha suscitado en medios
jurídicos la pregunta de si, en paralelo, existe también el principio de
“policía predeterminada” ante la curiosidad que suscita la actuación en seco de
unos agentes que normalmente lo hacen a flote. No olvidemos que estamos de
lleno en el campo del derecho constitucional, art. 104CE. Sería una pena que se
produjeran una nueva nulidad de actuaciones, pues es patente que entre el
material sumariado existen conductas que es necesario erradicar.
Existen
opiniones contradictorias, pero lo que es seguro es que la instrucción está
asumiendo un riesgo procesal. Al menos hasta 2003, el Tribunal Supremo no
consideraba válidas procesalmente las actuaciones del SVA fuera de los delitos
de represión del contrabando. La función de auxilio de los juzgados que
corresponde a la Agencia Tributaria
en materia de “delitos públicos” está limitada, según parece, por el ámbito de
competencias de la misma, en particular si los medios humanos son los del SVA.
Así
resulta del ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA
SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 14 de noviembre de 2003 que
nos recuerda que el SVA “no constituye policía judicial en sentido estricto”,
pero sí en sentido genérico en el ámbito de los delitos de “represión del
contrabando”, es decir los que establece la ley 12/95 (alijos,
conducción de buques contrabandistas, venta de “rubio de batea”, blanqueo etc.).
Por su pertinencia, Jacques lo copia a continuación:
TRIBUNAL SUPREMO.-Gabinete Técnico.-Sala Segunda
ACUERDO
DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA , ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA
14.11.03.-
Cuestión:
¿El Servicio de Vigilancia Aduanera es Policía Judicial?
ACUERDO
PRIMERO: “EL ARTÍCULO 283 DE LA L .E. CRIMINAL NO SE ENCUENTRA
DEROGADO, SI BIEN DEBE SER ACTUALIZADO EN SU
INTERPRETACIÓN.
SEGUNDO:
EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA NO CONSTITUYE POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO
ESTRICTO, PERO SÍ EN SENTIDO GENÉRICO DEL ART. 283.1 DE LA L. E. CRIMINAL, QUE SIGUE
VIGENTE CONFORME ESTABLECE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LO 12/95, DE 12 DE DICIEMBRE SOBRE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. EN EL
AMBITO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL MISMO TIENE ENCOMENDADAS FUNCIONES
PROPIAS DE POLICIA JUDICIAL, QUE DEBE EJERCER EN COORDINACIÓN CON OTROS CUERPOS
POLICIALES Y BAJO LA
DEPENDENCIA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DEL MINISTERIO
FISCAL.
TERCERO:
LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA EN EL REFERIDO AMBITO DE COMPETENCIA
SON PROCESALMENTE VÁLIDAS”.
Añadir
que la jurisprudencia del Supremo ha reiterado (por ejemplo la STS 297/2006 de 6-3) que sigue
vigente la misma doctrina “Las actuaciones del SVA en el referido ámbito de
competencia (represión del contrabando) son procesalmente válidas”.
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