La “Renuncia
de Herencia” es sin duda el contrato de moda. Varios factores inciden en ello:
La existencia de un estado de morosidad
generalizado; la hiper-valoración fiscal de algunas propiedades (algunos terrenos
sometidos proyectos urbanísticos han perdido hasta 100 veces su valor al volver
a ser patatales) y, sobre todo, la consideración por la Xunta de la muerte natural
como una especie de delito (al no aplicarse la bonificación del 99% al núcleo
familiar superviviente -esposo/a e hijos-, como en casi todas partes). Pero no
siempre renunciando se evita la catástrofe (responder de las deudas y del
impuesto); para ello serán necesarias una serie de pautas que deberemos
estudiar en compañía de nuestro abogado.
Lo primero,
comprender el sistema sucesorio español que es muy antiguo; nada menos que
romano. Se asienta sobre dos piernas llamadas “el título” y “el modo”; tienen
que coincidir las dos para que la cosa ande, por así decirlo. El “título”, es
el documento que te designa como heredero; existen tres llamados el testamento,
la declaración de abintestato y el contrato sucesorio. El “modo” es el acto
concreto de tu voluntad que te convierte en heredero, entre otros la escritura
de aceptación, la partija o la conformidad con el pacto. Y ya está bien de
rollos, vamos a ver como incide la renuncia en cada caso.
1.-Sí
insto la Declaración
de Herederos (documento que me designa como heredero cuando no hay testamento)
¿implica que acepto la herencia?
No.
Así lo tienen declarado la
Jurisprudencia –los Tribunales- porque es un acto previo. Si
no sé si soy o no heredero, no estoy en condiciones de tomar la decisión de
aceptar o repudiar.
2.-Para
entender aceptada la herencia ¿es requisito indispensable la aceptación formal
ante notario?
No,
que va. Mucho cuidadito con eso. Hay un montón de casos de “aceptación tácita”
que se resumen en diversos supuestos en que te aprovechas de la herencia o
dispones de ella, como vender o regalar tus derechos a un extraño o a un
coheredero en concreto; o tomar algo de la misma (por ejemplo, adjudicarse el
Ferrari del tío Pepe pero no la resultas de la Inspección de
Hacienda). Recuerda que la aceptación y la renuncia es un todo, no puede
hacerse en parte.
3.-Aunque
renuncie la herencia ¿puede significar que la he aceptado?
Respuesta:
Síiii….
Casos:
a) Si la renuncias a favor de un coheredero en concreto olvidándote de los
otros o haces cualquier cambio en el destino de la misma; b) Si la renuncias
para fastidiar a tus propios acreedores, caso en que estos pueden aceptarla en
el juzgado en tu nombre; c) Si sustrajiste u ocultaste algo, por ejemplo el cuadro
de Laxeiro ese de marras; etc., etc.
Además
puede que no te libres de Facenda a pesar de haber renunciado, por ejemplo:
a)Cuando se renuncia después de prescrito el impuesto
(pasados cuatro años y seis meses de la muerte), en cuyo caso se exige el impuesto
de donaciones (= al de sucesiones). Estamos ante un auténtico banquete fiscal, pues si se trata de un inmueble, la Agencia Tributaria exigirá además "ganancia patrimonial" en el IRPF y el Ayuntamiento, plusvalía municipal, todo a cuenta de esa sedicente donación; b) Cuando un esposo renuncia a la sociedad
de gananciales después de muerto el otro. Hay que renunciar en vida de ambos;
c) Cuando el viudo/a renuncia al usufructo del que lógicamente ya está en
posesión, pues el domicilio, los muebles, etc., del matrimonio suelen ser
comunes.
4) Ya sé que
la existencia de un “título” no me convierte automáticamente en heredero si no
va seguido de un “modo” pero ¿es conveniente una renuncia formal de herencia
ante notario?
Claro. Las cosas familiares suelen estar
muy mezcladas y es muy posible que sin querer incurras en una “aceptación
tácita”. En esto de librarse de un “título” hay dos posibilidades:
a)
Renuncia de una herencia testamentaria. A veces es
difícil porque los notarios por vicio suelen poner “nombro herederos a mis
hijos sustituidos por sus descendientes”. La sustitución simple implica los
casos de premoriencia y renuncia, con lo que, si el hijo renuncia, el heredero
designado pasa a ser el nieto. Como el nieto puede ser menor de edad,
necesitamos autorización judicial para le renuncia sucesiva y ya tenemos
montado el Belén, con el “Cobrador del frac” llamando a la puerta. Conviene
pues explicitar en el testamento que “nombro herederos a mis hijos, sustituidos
por su descendencia en caso de premoriencia”. Así conservamos para nuestros
hijos la facultad de renunciar la herencia en caso de necesidad (lo que se dice
para hijos es válido para cualquier otra clase de herederos “sustituidos”).
b)
Renuncia de una herencia intestada. En nuestra tierra
los hijos renuncian “por sí y por sus descendientes”, incluso en el caso de
renuncia de todos los hijos (sin que pase a los nietos), ya que el art. 923 del
CC no es aplicable en Galicia, al no estar comprendido dentro de la remisión
que hace el art. 267 de nuestra Ley. En estos casos la sucesión intestada para
al orden sucesivo: ascendientes, esposos, etc.
5.-¡Déjate de
lerias, Jacques! ¡Dime de una vez en que casos puedo renunciar con tranquilidad
a una herencia y salvar mis bienes tanto de las deudas del difunto y como del
amigo de la consellería de Facenda!
Vale. Tienes que renunciar “pura y
simplemente” a la herencia de mengano 1) antes de que prescriba; 2) sin
favorecer especialmente a nadie; y 3) sin fastidiar a tus acreedores.
CURIOSIDAD: SI EL MUNDIAL SE HUBIERA JUGADO
HACE AÑOS, MUCHOS, ESPAÑA HUBIERA SIDO CAMPEONA SIN DUDA ALGUNA.
Esto es así porque todos los países que lo
juegan formaron parte de la corona española. Alemania, porque su corona
imperial perteneció a nuestro rey Carlos (por cierto, las cortes donde se aprobaron
los sobornos para los electores alemanes se celebraron en Santiago y Coruña). Brasil
perteneció a nuestros reyes Felipe II, Felipe III y Felipe IV, durante el período
de unión con Portugal. De Argentina, fundada por Garay, que decir: fue una
parte muy querida hasta su independencia en el XIX. Holanda no siempre estuvo a
disgusto en la monarquía española, al menos en tiempos de Carlos de Gante,
aunque después, justo es decirlo, las cosas se agriaron cuando gobernó el duque
de Alba. Lo mismo puede decirse de Costa Rica, Bélgica, Chile, Colombia…
O sea que, si hubiéramos estado en unos
mundiales del SXVII, nadie nos hubiera arrebatado el famoso trofeo dorado de
Campeón del Mundo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario