El
de plusvalía municipal es un impuesto que grava la transmisiones cuyo sujeto
pasivo (obligado al pago) es el transmitente, típicamente el vendedor. Los líos
que suele dar son de dos clases:
1º)
El
“intento de repercutírsela al comprador”. Según acaba de declarar el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en su resolución de 16 de enero de 2014, esta cláusula es ABUSIVA, lo que tiene
dos consecuencias: 1) Que diga lo que diga la escritura, el comprador no tiene
ninguna obligación de pagarla y 2) Que si la paga por error, puede reclamar al
vendedor su importe más los intereses. Los argumentos que dan son que ello
supone un “sobreprecio” sin contrapartida y una restricción injustificada de
los derechos del comprador. Dicha resolución europea ha sido recogida por la Sentencia de la Audiencia de Oviedo de
20/02/14 que aplica, entre otras la ley del Consumidor.
En
resumen, se tiene por “no puesta” y, si se paga, se puede “reclamar al vendedor”.
2º)
El “cierre registral”, que significa que mientras que el vendedor no pague la
plusvalía, el comprador no puede registrarse como dueño. Parecería que al pobre
comprador no le queda más remedio que ir con un palo detrás del vendedor, pero
la sangre no llegará al río, puesto que basta que el notario comunique la
operación al Ayuntamiento para que ese “cierre” no se produzca. Lo único que
hay que hacer es asegurarse de que el notario practique dicha comunicación. Así lo
resulta del art. 254.5 de la Ley Hipotecaria :
Artículo 254.5. El
Registro de la Propiedad
no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga
acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), sin que se
acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la
declaración, del impuesto, o la
comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del
Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
Eso de la “comunicación”
también tiene su miga, porque los notarios tienden a hacerla por internet, a
través del acuerdo que tienen con la Federación Española
de Municipios. Algunos registros no la admiten, porque dicen que no es seguro
que la Federación
se la retransmita al correspondiente Ayuntamiento, y entienden que dicha
comunicación debe hacerse por correo. Este es el sorprendente criterio de la Resolución de la DGRN de 7 de diciembre de
2013. Ahora bien, dicha doctrina, un tanto paleolítica, ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal
Supremo de 18 de febrero de 2014, que sanciona la validez de la notificación
telemática de la plusvalía: si los propios ayuntamientos han dado por bueno
este sistema de comunicación, no puede el registrador exigir un requisito
superior.
:
No hay comentarios:
Publicar un comentario