Una
de las instituciones más curiosas del derecho gallego son los capitamentos
entre esposos, una mezcla de capitulaciones y testamentos. A diferencia del
derecho español que solo permite regular en capitulaciones “el régimen económico
del matrimonio” (1315CC), la ley de Galicia en su artículo 174 dice:
“Las CAPITULACIONES podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar Y SUCESORIO, sin mas limitaciones que las contenidas en la ley”.
O
sea que se puede hacer testamento “dentro” de unas capitulaciones entre
esposos. Antes que nada, una elemental precaución que deberá adoptar el abogado
o notario que minute el contrato será la de introducir las solemnidades
propias del testamento en los capítulos (encabezar por la hora, día, mes y año;
dar parte al Registro de Actos de Última Voluntad). Además se deberá aclarar
que en lo no-modificado por los capitamentos, siguen vigentes las últimas
voluntades respectivas. Bien, y, superado ese escollo, la gran pregunta: ¿para que
sirven? Porque si se trata de hacer testamento lo más normal parece hacer
precisamente eso, testamento; en especial el mancomunado que obliga a notificar
los cambios sobrevenidos.
La
utilidad básica del capitamento son los divorcios y las separaciones. Es
frecuente que los esposos, sea cuando aun se llevaban bien, sea en el momento
inicial del desapego, acuerden testamentos mancomunados en los que, por
ejemplo, se prevea el pago de estudios a los hijos, de masters, el desempeño de
funciones en empresas familiares, etc. Nadie puede impedir que se revoquen esos
testamentos (pasado el día, pasó la romería); ahora bien, en capitamentos se
pueden establecer claúsulas penales que hagan muy gravosos dichos cambios. Por
ejemplo, que la revocación de la claúsula de pago de estudios implique el abono
de su importe doblado por parte del heredero que acepte la herencia, salvo
cumplimiento voluntario.
La
regla es cuantificar y temporalizar con precisión las obligaciones respectivas.
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