Los esposos gallegos son muy cariñosos:
en el 99% de los testamentos se dejan, bien la propiedad, bien el usufructo de
todos sus bienes, aun habiendo hijos. ¿Qué ocurre cuando ese amor se acaba? ¿Si
aparecen “otro” u “otra”? ¿Y si el esposo/a traicionado ha caído en incapacidad
y ya no puede revocar el testamento?
La
ley gallega presenta una buena batería de medidas para atajar esto que se
percibe como un “problema”. El art. 208 dice que las disposiciones a favor del
cónyuge no producen efecto si al fallecimiento existiera divorcio, separación
(basta que el procedimiento esté en trámite), nulidad o separación de hecho. El 236.2º dice que el usufructo vidual se
extingue si el viudo/a contrae nuevas nupcias o convive maritalmente con otra persona. Por último, el art. 263 de
la ley gallega permite desheredar a “cualquier legitimario” (no solo al cónyuge,
como en el código civil) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes
conyugales. Tratándose de un cónyuge con
discapacidad, es indigno para sucederle el esposo/a que no le cuide,
alimente, lleve al médico, etc.
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