martes, 9 de octubre de 2012

EL REFERENDUM SINDICAL


       
     Los sindicatos mayoritarios convocan una serie de manifestaciones en demanda de un referéndum sobre los “recortes”, bajo la amenaza de una Huelga General. A Jacques le gustaría hacer una serie de consideraciones estrictamente jurídicas sobre el tema, que creo es tan novedoso, al menos, como el referéndum catalán.
         Lo primero que se viene a la cabeza es el art. 77 de la Constitución. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales o colectivas, siempre por escrito, y, a su petición, el Gobierno está obligado a explicarse sobre ellas, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Lo segundo, el artículo 87 de la Carta Magna. Una ley orgánica regulará el ejercicio de la soberanía popular para la presentación de proposiciones de ley, pero no procederá dicha iniciativa en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional. Introduzco en el buscador la pregunta ¿qué son los recortes? y leo que son, entre otras cosas, la subida del IVA, la subida de los impuestos indirectos, la retirada de la deducción por vivienda, de las subvenciones fiscales a la contratación, supresión paga extra, menos concejales y control de sus sueldos, etc. Dicho de otra forma, los ahorros que hay que hacer para salir del pufo en el que estamos metidos. Pues bien, un Presidente que se le ocurriera convocar un referéndum sobre dichas materias, más que nada tributarias, sin duda tarde o temprano acabaría siendo procesado por Prevaricación y Jacques sería el primero en exigir que así se hiciese, como en Islandia. En cualquier caso, es innecesaria la pregunta, porque la respuesta es obvia. ¿Le apetece a usted hacer sacrificios para pagar sus pufos? ¿Quiere usted pagar impuestos? Se puede dar el referéndum por hecho (sin vulnerar la legalidad). Ha ganado el NO por el 100% de los votos (incluido el de Jacques).
 Por último, uno no puede menos de pensar en los arts. 92 y 97 que dicen que los referendums son convocados por el Rey a propuesta del Presidente y de acuerdo con la Cámaras y que el Gobierno dirige la política con absoluta libertad, de suerte que las amenazas graves al mismo constituyen un delito castigado por el art. 504 del Código Penal. No estoy seguro si lo de la Huelga General se plantea o no como amenaza, aunque lo mejor sería que se desvinculase claramente lo uno de lo otro.
En resumen, Jacques cree que si los sindicatos entienden beneficioso para la clase obrera la convocatoria de una Huelga General, deberían prescindir de estos preámbulos de dudosa legalidad.
         

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