Los
sindicatos mayoritarios convocan una serie de manifestaciones en demanda de un referéndum
sobre los “recortes”, bajo la amenaza de una Huelga General. A Jacques le
gustaría hacer una serie de consideraciones estrictamente jurídicas sobre el
tema, que creo es tan novedoso, al menos, como el referéndum catalán.
Lo
primero que se viene a la cabeza es el art. 77 de la Constitución. Las
Cámaras pueden recibir peticiones individuales o colectivas, siempre por
escrito, y, a su petición, el Gobierno está obligado a explicarse sobre ellas, quedando prohibida la presentación directa
por manifestaciones ciudadanas.
Lo segundo, el
artículo 87 de la Carta Magna.
Una ley orgánica regulará el ejercicio de la soberanía popular para la
presentación de proposiciones de ley, pero no
procederá dicha iniciativa en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional. Introduzco en el buscador la pregunta ¿qué son los recortes?
y leo que son, entre otras cosas, la subida del IVA, la subida de los impuestos
indirectos, la retirada de la deducción por vivienda, de las subvenciones
fiscales a la contratación, supresión paga extra, menos concejales y control de
sus sueldos, etc. Dicho de otra forma, los ahorros que hay que hacer para salir
del pufo en el que estamos metidos. Pues bien, un Presidente que se le
ocurriera convocar un referéndum sobre dichas materias, más que nada
tributarias, sin duda tarde o temprano acabaría siendo procesado por Prevaricación
y Jacques sería el primero en exigir que así se hiciese, como en Islandia. En
cualquier caso, es innecesaria la pregunta, porque la respuesta es obvia. ¿Le
apetece a usted hacer sacrificios para pagar sus pufos? ¿Quiere usted pagar
impuestos? Se puede dar el referéndum por hecho (sin vulnerar la legalidad). Ha
ganado el NO por el 100% de los votos (incluido el de Jacques).
Por último, uno no puede menos de pensar en
los arts. 92 y 97 que dicen que los referendums son convocados por el Rey a
propuesta del Presidente y de acuerdo con la Cámaras y que el Gobierno dirige la política con
absoluta libertad, de suerte que las amenazas graves al mismo constituyen un
delito castigado por el art. 504 del Código Penal. No estoy seguro si lo de la Huelga General se plantea o no
como amenaza, aunque lo mejor sería que se desvinculase claramente lo uno de lo
otro.
En resumen,
Jacques cree que si los sindicatos entienden beneficioso para la clase obrera
la convocatoria de una Huelga General, deberían prescindir de estos preámbulos
de dudosa legalidad.
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