viernes, 14 de octubre de 2011

EL EDIFICIO FENOSA DE A CORUÑA


El edificio FENOSA es el típico embrollo insoluble causado por la inexistencia de una Justicia digna de tal nombre. Los datos del problema, son:

-Sobre un edificio “fuera de ordenación” (Es decir sobre el que está prohibido otorgar licencias), el ayuntamiento coruñés concede en 1997 una licencia de reforma integral y cambio de uso a viviendas.

-Con esa expectativa residencial recogida en documentos privados, FENOSA vende el edificio –sus oficinas centrales- a FADESA; esta a su vez se vende a MARTINSA mediante apalancamiento –o sea con dinero de la propia comprada-; al mismo tiempo las presuntas “viviendas” y los locales se venden a diversos ciudadanos con enormes beneficios

-Como es lógico los tribunales y el Supremo condenaron tan burda manipulación y ordenaron el derribo del edificio. Como es ilógico, no detallaron minuciosamente como ejecutar la sentencia, muy especialmente en el aspecto financiero.

-La situación actual es que el ayuntamiento puede ser procesado por desobediencia si no ejecuta diligentemente la sentencia o incluso afrontar responsabilidades mayores en tanto no se desaloje el edificio (imaginemos un incendio agravado por la situación residencial). Al mismo tiempo, su situación de penuria económica le incapacita para abordar el problema.

Resumiendo los factores del asunto:

a) Aquí se ha producido un enriquecimiento sin causa (art. 10.9 CC), toda vez que se han vendido como viviendas lo que eran oficinas. Dicho enriquecimiento esta directamente ligado a la falta de causa. Los enriquecidos son: Fenosa, Fadesa, Los ex-propietarios de Fadesa y el ayuntamiento de A Coruña por sus impuestos.

Es de hacer notar que para que exista “enriquecimiento sin causa” no hace falta que se produzca dolo o maldad en el enriquecido: tan solo enriquecimiento.

b) Aquí se ha producido un “empobrecimiento sin causa”, el de todos los compradores de pisos en el edificio que ven como sus pisos no valen prácticamente nada. Eso es así “ya” a día de hoy, pues con “sentencia firme de derribo” ningún banco dará hipoteca a sus posibles compradores.

c) Los compradores no tienen ninguna otra vía para resarcirse que reclamar directamente contra los que se hayan enriquecido con la operación. Contra lo que pueda parecer, el transcurso del tiempo les perjudica ya que la acción de “enriquecimiento” por ser de carácter personal, tiene un plazo de prescripción de quince años.

Todas estas cuestiones debieron abordarse en un proceso de como máximo dos o tres años; sin embargo, al cabo de catorce dictan una sentencia que nos sume en la perplejidad. Como también nos deja perplejos el remedio que dan los “solucionadores”: no cumplirla. La pregunta que se hace Jacques es ¿por qué esta y no otra? Creo que en tal caso lo más justo sería no ejecutar ni cumplir ninguna sentencia que surja de nuestros tribunales. Pero no es esa la solución, sino la de exigirle al gobierno que salga de las urnas una Justicia digna de tal nombre. Caiga quien caiga. Y si alguien dice ¿qué? ¿Qué es eso?, se le aclarará: como en Austria, Holanda, EEUU, etc.

1 comentario:

  1. Es muy probable que haya más personas que se enriquecieran de alguna manera y que no se nombran... y por otra parte, no queda claro que todos los compradores fueran “de buena fe”...
    Lo que es triste es que esa historia se repita sin que los usuarios puedan defenderse...
    No entiendo que un Ayuntamiento no paralice una construcción cuando sabe que es ilegal, que no lo reseñe, que no lo avise por escrito a los posibles compradores y que permita que se produzca dicha situación

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