Para saber si alguien me dejó algo en su testamento lo único que tengo que hacer es PRESENTARME EN EL NOTARIO MÁS PRÓXIMO CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona "sospechosa".
El resto de las operaciones ya las hace el Notario, o sea: 1) Pedirá por internet el certificado de últimas voluntades; 2) Comprobará si usted tiene "interés" en el asunto, porque si solo pide ese testamento por curiosidad, no se lo va a dar. 3) Reclamará el testamento al notario correspondiente, si es que no lo tiene él en su protocolo (por ejemplo, a Almería). Para eso, le hará firmar una solicitud cuya firma legitimará. 4) Le enseñará el testamento de marras y, si quiere 5) Le hará la liquidación del impuesto sucesorio; 6) Le pondrá a su nombre los bienes en el Registro de la Propiedad, para lo que en unas ocasiones hará falta hacer escritura de herencia y en otras no.
Y ahora, venga con las preguntas:
1ª PREGUNTA: HE ESCUCHADO POR LA TELE QUE NO HACE FALTA LLEVAR NADA, NI SIQUIERA EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ¿ES ESO CIERTO?
SÍ. Es cierto y está previsto en la Ley de Economía Sostenible que el notario sea el que pida por internet el certificado de defunción, en cuyo caso no hará falta nada más que llevar el nombre del finado "sospechoso" en la cabeza. Lo que pasa es que aun no se aplica.
2ª PREGUNTA: ME HAN DICHO QUE TENGO QUE LLEVAR EL CERTIFICADO DE "ÚLTIMAS VOLUNTADES" ¿ES CIERTO?
NO. A día de hoy las últimas voluntades ya las pide el notario por internet. Lo único que hace falta es el "certificado de defunción".
3ª PREGUNTA: ¿DONDE PIDO EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN?
En el Registro Civil. En Pontevedra está en c/Tomás y Valiente (cerca de la Estación); en Vigo en c/Lalín; en A Coruña en los antiguos multicines Equitativa.
4ª PREGUNTA: ¿QUE SIGNIFICA TENER "INTERÉS" PARA QUE ME DÉ EL NOTARIO COPIA DEL TESTAMENTO?
Pues o que te dejen algo, que te nombren para algún cargo o que te beneficie si consigues anular ese testamento, por ejemplo porque la persona esté mal de la cabeza (hay que recordar aquí que es casi imposible anular un testamento porque la intervención del notario le da una presunción de legitimidad y porque la capacidad exigida para hacerlo es muy escasa, siendo válidos testamentos hechos por niños o por personas declaradas incapaces).
5ª PREGUNTA: MI PADRE DEJÓ TODOS SUS MILLONES A "MIS BARRANQUILLA", A SABIENDAS DE QUE DEJABA A SUS HIJOS EN LA MISERIA ¿PODEMOS ANULAR EL TESTAMENTO?.
NO. La heredera es Mis Barranquilla y Jacques se dispone a hacerle propuestas de matrimonio. Lo único que podéis hacer los hijos es reclamar a la bella señorita una deuda dineraria equivalente a la cuarta parte del valor de la herencia.
6ª PREGUNTA: ¿Y SI NO HAY TESTAMENTO? ¿TAMBIÉN ME DIRÁ EL NOTARIO QUIEN ES EL HEREDERO?
SÍ. Hará una "declaración" que tendrá el mismo valor que el testamento. En los casos que se dice, declarará herederos por este orden a hijos (o en su defecto nietos), padres (o en su defecto abuelos) o esposos no separados legalmente ni de hecho.
7ª PREGUNTA ¿PUEDEN HACER TESTAMENTO UNOS POR OTROS?
SÍ. Casos:
-Los padres pueden hacer testamento por su hijo menor de 14 años.
-Los padres pueden hacer testamento por su hijo mayor declarado incapaz.
-El viudo/a puede hacer testamento por el difunto, si le nombró "comisario".
8ª PREGUNTA ¿PUEDO HACER TESTAMENTO EN CASA?
SÍ. Se llama ológrafo y puede escribirse a mano, a máquina o con el ordenador, pero hay que firmarlo y fecharlo. Luego, se lo guarda en el bolsillo o se lo da a alguien de confianza.
Lo que pasa es que no se librará de pagarle al notario. Después de muerto el testador hay que llevar el ológrafo al Juez para que lo dé por bueno (se llama "adverarlo"), y una vez adverado, hay que entregárselo al notario. A partir de ahí, ya es un testamento normal y corriente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario