Este es un tema que está muy de moda, como intento de salvar algo del patrimonio ante la proliferación de concursos y embargos. Nos haremos algunas preguntas:
-1ª PREGUNTA ¿QUE ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?-RESPUESTA: Es el procedimiento que determina de quien son las cosas y quien responde de las deudas que se adquieren durante el matrimonio: del marido, de la mujer o de los dos.
-2ª PREGUNTA ¿CUAL ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?
-RESPUESTA: Depende.
a) Si no se dice nada al REGISTRAR EL MATRIMONIO, se aplica el régimen SUPLETORIO, o sea el “de repuesto”. Por ejemplo, en Cataluña, Valencia, Inglaterra o EEUU es el de SEPARACIÓN DE BIENES; en Madrid o en Galicia, es el de GANANCIALES.
b) Si se ELIGE al REGISTRAR EL MATRIMONIO, el que se elija. Normalmente en zonas de gananciales, como Galicia, se suele optar por el de SEPARACION DE BIENES.
-3ª PREGUNTA ¿MEJOR GANANCIALES O SEPARACION?
-RESPUESTA: Depende.
-En GANANCIALES todos los bienes que adquieran el marido y/o la mujer y todas las deudas que contraigan, son de ambos. O sea, es un sistema en que todo, bienes y deudas, va al mogollón.
¡OJO! No hay mitades. Ninguno de los esposos puede vender “su mitad” de algún bien, porque no existen mitades, solo una totalidad de la que disponen ambos. Para vender “una mitad indivisa” de un bien, también hace falta el consentimiento de ambos.
CURIOSIDAD: Por lo tanto los miles de embargos de “mitades gananciales” que en estos momentos están mandando por parte de los juzgados a los registros de la propiedad, son ilegales.
-En SEPARACION, los bienes del marido son del marido y los de la mujer, de la mujer; disponen a su gusto, y cada uno no responde nada más que de sus propias deudas. Hay que contribuir al sostenimiento de la familia proporcionalmente a la fortuna de cada uno.
-CURIOSIDAD: Unos esposos en gananciales pueden (sin cambiar de régimen) hacer separación de bienes para un solo bien, consintiendo el “perjudicado”. O sea que en el régimen de gananciales es al revés de lo que parece; si compra solo uno, siempre es para los dos; en cambio, si compran los dos, puede ser solo para uno (diciéndolo en la escritura).
-4ª PREGUNTA ¿COMO SE ESCOGE RÉGIMEN MATRIMONIAL?RESPUESTA.-Pues nada, se va al Notario, se le dice cual se quiere (Gananciales o Separación) y a los cinco minutos, se sale con el régimen puesto. Cuesta SESENTA EUROS.
Hay dos posibilidades:
a) ANTES DEL MATRIMONIO.-Se van los dos novios al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está. (Si es “Gananciales” no hace falta hacer nada, pues en Galicia es el “de repuesto”).
b) DESPUÉS DEL MATRIMONIO.-Se van los dos esposos al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está (Es de suponer que cuando se casaron no hicieron nada y les pusieron el régimen “de repuesto”, o sea el de Gananciales).
En este último caso hay a su vez dos posibilidades:
b.1) QUE QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Le dicen al Notario como quieren hacer el reparto (esto para ti, esto para mí) y ya está. Si valen igual los dos lotes, está exento de impuestos, no se paga nada.
b.2) QUE NO QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Pues no hacen nada y ya está. Tendrán dos clases de bienes: LOS FUTUROS, o sea los obtenidos a partir de la separación, que serán del esposo que los adquiera el cual dispondrá de ellos a su gusto; y LOS PASADOS (los anteriores a la separación), que seguirán perteneciéndoles en gananciales, disponiendo ambos de ellos. Técnicamente se llamaran bienes de la “sociedad de gananciales en liquidación”, aunque pueden estar así, “en liquidación”, toda la vida. Si les apetece, los liquidarán cuando les pete.
4ª PREGUNTA.-CIERTAS COSAS EN LAS QUE ESTOY SEGURO QUE USTED NO ESTÁ PENSANDO.
UNA.-Para que la escritura de Separación de Bienes tenga efectos frente a Bancos y a Hacienda (o sea frente a terceros), hay que llevarla a inscribir al Registro Civil del lugar donde uno se casó. O sea que si uno se casó en Tuy, hay que llevarlas al Registro Civil de Tuy (suelen estar en los Juzgados), y, si uno se casó en Ourense, pues al de Ourense.
DOS.-Los bienes adquiridos por uno de los esposos DURANTE EL AÑO ANTERIOR A DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES el otro, se presumirá que fueron en su mitad donados por el concursado. El plazo puede ser mayor si el juez decreta un período mayor de retroacción.
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