La vecindad civil es una cosa que tiene mucha importancia. Por ejemplo:
-Los castellanos tienen que dejarla e la fuerza a sus hijos las dos terceras partes de su herencia; los gallegos nada (si bien les deben un cuarto del valor de su peculio, que pueden darles gravado a favor del cónyuge).
-Los catalanes o valencianos casados compran para sí, mientras que los gallegos lo hacen para sí y para su cónyuge (gananciales), salvo que vayan al notario a hacer capitulaciones.
-Los gallegos pueden partir la herencia de sus padres solo con estar de acuerdo dos hijos de cada tres, mientras que los castellanos tienen que estar todos conformes.
-Los gallegos pagan por heredar (impuesto de Sucesiones), mientras que en España, no hay nadie tan tonto.
-En el ámbito administrativo o urbanístico las diferencias son infinitas.
¿Cómo se hace uno gallego, catalán, vasco…?-Por nacimiento, sin hacer nada: son gallegos los hijos de padres gallegos. Si solo es uno gallego, los padres podrán elegir la vecindad en los seis meses siguientes al nacimiento. El hijo, cuando llegue a los 14 años, podrá elegir si quiere la vecindad del nacimiento en vez de la de los padres.
-Por elección, haciendo algo: A los dos años de estar censado en un territorio (Cataluña, Valencia, etc.), se puede acudir al Registro Civil y elegir la vecindad civil de ese territorio (Por ejemplo si yo, don José Urtain, vasco, he residido dos años en Pontevedra y me acerco al registro civil para hacerlo constar, me he convertido en gallego)
-Por residencia, sin hacer nada: A los diez años de estar censado en un territorio, se le impone a uno la vecindad civil de ese territorio (Por ejemplo si yo, don Jordi Pujol, catalán, he permanecido diez años viviendo en Campo Lameiro, me he convertido en gallego).
-Por continuación, haciendo algo: Si uno no quiere que se le imponga la galleguidad a los diez años de vivir en Galicia, debe acudir al registro civil a los 9 años y once meses y decir que quiere seguir siendo lo de antes (catalán, extremeño, vasco…) Hay gente para todo.
-Por matrimonio, no haciendo nada: Cualquiera de los cónyuges puede elegir la vecindad civil del otro.
-Por nacionalización, haciendo algo: El extranjero que se haga español deberá elegir ante el registro civil entre la vecindad de: la residencia, del nacimiento, de sus padres o del cónyuge.
¡OJO! con el matrimonio, que es cosa de dos y pueden ser de distintas vecindades. Por ejemplo una gallega con un catalán. La cosa es importante, pues si manda la gallega, tendrían gananciales, y, si manda el catalán, separación de bienes. ¿Cuál gana?
-La que elijan, haciendo algo, es decir por capitulaciones notariales.
-La de la residencia común posterior al matrimonio, sin hacer nada.
-A falta de residencia común, la del lugar de celebración.
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