jueves, 14 de octubre de 2021

¿NULIDAD DE LAS HERENCIAS A LOS ASILOS?

 

Puebla de Sanabria, casi Galicia

Me refiero al nuevo artículo 753 del Código Civil tras la reforma por la llamada ley de la discapacidad, ley 8/2021 que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021. O sea que estamos hablando para los que vayan a fallecer después, cualquiera que fuese la fecha del testamento. Como solemos, primero trataré el tema en términos generales, para después centrarme en su aplicación bajo las leyes de Galicia.

Señala el nuevo artículo 753 que será nula la disposición testamentaria hecha por las personas que se encuentren internadas por razones de… asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en que aquellas personas se encuentren internadas; también será nula la disposición realizada a favor de dichos establecimientos.

 (Omito el tema de la disposición realizada por hospitalizados a favor de sanatorios u hospitales porque no conozco ningún caso).

 Antes que nada, una precisión terminológica: la ley se refiere a los geriátricos, no a las residencias de ancianos puras. Es decir, establecimientos para personas que necesitan estar internadas por motivos de atención permanente. Claro que si nos conformamos con esto nos quedaríamos a dos velas, puesto que la mayoría de los establecimientos son mixtos: en parte residencias de ancianos, en parte geriátricos para los que necesiten asistencia permanente; con frecuencia los primeros pasarán con el transcurso del tiempo al grupo de los segundos  por el inexorable declive del ser humano. En tal caso ¿a qué atenerse? Parece que la perspectiva debe ser, no la objetiva, la del establecimiento, sino la subjetiva, la del interno que precise o pase a precisar asistencia permanente (médica, enfermería, higiene, alimentación, salud mental y un largo etcétera). Te escucho, amigo consultante, ya sé que los supuestos intermedios serán numerosísimos. Es que si de algo podemos estar seguros es que la nueva norma va a ser una fuente de pleitos.   Un criterio, tan bueno o malo como cualquier otro puede ser el que ofrece el art. 2.2 de la ley de la Dependencia: persona dependiente, y por ello necesitada de asistencia es “la que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarla”.

La crítica a vuelapluma de la norma, sin haber dado aún mucho tiempo a la reflexión parece de cajón. ¿Acaso no teníamos una Constitución que en el art. 33 consagraba el derecho a la propiedad privada?  Entiendo que se pretende evitar la captación de voluntades, pero aquella Constitución que teníamos también decía algo de la presunción de inocencia, creo que en el 24. ¿O estaré equivocado?

 

En cuanto al Derecho de Galicia, ya es otro cantar: entiendo la norma completamente inaplicable en nuestro territorio foral.

Parece conveniente para enfocar el tema poner aquí unas líneas sobre la permanente contradicción que se produce en nuestro país entre las leyes autonómicas y las estatales, al ir legislando ambas administraciones sobre la misma materia a lo largo de sucesivas reformas y contra-reformas. La doctrina actualmente sentada por el TC (STC 1/2003) es que cuando hay contradicción entre una norma autonómica y una estatal, una de las dos es inválida, por lo que existe un conflicto institucional, que solo puede resolver el propio Tribunal Constitucional.

Con lo que de nuevo hacemos un pan con unas tortas: si hay que esperar una década a que el Constitucional resuelva, mientras los herederos abintestato se matan con los administradores del geriátrico (favorecido con la herencia), significa que la Justicia española es muy pobre en soluciones, casi inoperante.

Encuentro acertada la opinión para “ir tirando” del catedrático de la UAM Velasco Caballero, basándose en parte en la STS 4687/2013: El conflicto normativo debe reconducirse a posibles lagunas en normas autonómicas afectadas por nuevas leyes estatales. “En la medida en que la norma autonómica no regula en forma precisa y directa una realidad y si lo hace en cambio la ley básica estatal, podría hablarse de una laguna…” Sintetizando: si la ley autonómica tiene una laguna (desconoce el tema), prevalece la estatal; si tiene regulada la materia, prevalece la de la comunidad autónoma.

Yendo a lo nuestro. ¿Regula la ley de Galicia la disposición testamentaria a favor del cuidador? Si claro. Y dice justo lo contrario que la nueva norma estatal. Donde la ley estatal dice que “será nula la disposición… a favor de sus cuidadores”, que sean empleados del establecimiento donde esté internado el testador, o a favor del propio establecimiento donde se presten cuidados (753 CC), dice la Ley de Galicia en su artículo 203: “Será válida la disposición en favor de quien cuide al testador”, sea persona o personas, jurídica o no. A mayor abundamiento las ley de Galicia regula causas de inhabilidad para suceder (como el hecho de estar divorciado, separado, de hecho, en trámites, etc.), sin que aparezca la tal del establecimiento asistencial, algo lógico, puesto que sería contradictoria con su propio texto.

 Por lo tanto en Galicia no existe laguna alguna en la materia, ni siquiera un charco. La cuestión está regulada de forma precisa y directa por nuestra ley civil, la 2/2006. En consecuencia, en territorio gallego hay que descartar la nulidad de la institución en favor de los cuidadores, sean personas físicas o jurídicas (geriátricos), públicas o privadas.

Naturalmente una norma que  presupone conflictos constitucionales y autonómicos a tutiplé está destinada a dar mucho juego a nuestros jueces y tribunales, cuyas brillantes argumentaciones esperamos con impaciencia.

 

 


El capítulo tercero de Docampo Versus Colón está dedicado al "Campo" de Compostela, un lugar muy especial que no servía precisamente para el cultivo de la remolacha. El siguiente fragmento puede dar una idea de que clase de campo se trataba:


Entre las rememoraciones de su infancia, Sebastián seguiría oyendo a su nodriza (con la que habría permanecido hasta los tres años, pasados los cuales una criatura ya es viable y, por ello, susceptible de ser acogida en un hogar de bien) que le hablaría de aquel Santiago de Compostela, tan ligado a la familia Do Campo.  Miles de romeros afluyendo uno detrás de otro, cargadas sus bolsas de monedas de oro ¿Quién tiene tiempo para ir a Roma? Hijo, para buscar oro no hay que ir lejos. Para esas cosas a los galeguiños nos basta con Santiago, el Hijo del Trueno.

En su catedral el aire estaba tan enrarecido por el hedor de los peregrinos que había que colgar del techo un gigantesco botafumeiro de plata, el cual danzaba a ras de las sobrecogidas cabezas, o un poco más abajo para que dejasen de pecar, esparciendo una acre estela de olor a incienso. ¡Que fabuloso negocio! Junto a las viejas estirpes, vinculadas por parentesco a la Iglesia y a la explotación del Templo, comenzó a sobresalir a finales del siglo XIII la de los cambeadores. Los cosmopolitas romeros traían:

 

dineros de plata y de oro que no eran conocidos y muchos malditos 2.

 

 Y ¿qué hizo el obispo para solucionar el problema? Pues nada, facultó a doce caballeros cambeadores para que cada uno pusiese ante la puerta del Camino dos mesas doradas y pintadas, y dentro monedas; y que las cambiasen. No podrían ser hijos de moro, judío, barragán ni barragana —a Sebastián se le empañarían los ojos al oír aquello— y, con las ganancias, pondrían cirios para alumbrar por de noche al Apóstol y a los peregrinos. Con el tiempo —por así llamar al dinero—, supieron rodearse de una mística caballeresca y elitista a fuer de Templarios de la catedral de Santiago, émulos de aquellos otros que defendían el templo de Jerusalén. En el consistorio, donde se sentaban los próceres de Santiago, era frecuente ver en sus bancos a apellidos cambeadores, como Abraldes y Do Campo.

Pero los Campo sentían una piedra en el estómago.

Vale que en las ciudades italianas tengan por muy honroso el oficio de banquero, pero, por estos lluviosos pagos parece como si te faltase algo para pasear por la rúa do Camiño o la de Solovio con la cabeza bien, bien alta. Dale con la cháchara italiana, pero ¡pardiez! ¿Qué es lo que hizo Jesucristo con los mercaderes del Templo? ¿Qué? Por suerte el oro es un metal muy maleable, de múltiples utilidades, llegando a conmover al mismo Cupido: ello facilitó la solución del problema: la alianza matrimonial con la poderosa casa nobiliaria de Moscoso, señores de Altamira. La gente aun sigue pensando en un Creso cuando le hablan de un Campo y eso es todo lo que necesita saber un joven que se dispone a abrirse camino en la vida, sin cansar demasiado el brazo con la espada. En Castilla nadie tiene por qué saber que en Tuy no existe ni un solo Campo o Docampo censado.

El joven Sebastián se asomaría a la ventana con la mirada puesta en las viejas casas de piedra de Tuy, pero descubriría que tenían los sillares desbaratados por la porfía de Camiña para arrebatar la villa a su señor natural, el obispo Diego de Muros. Los viejos cubos de granito, recubiertos de musgo la traerían a la mente la gran casa del Campo en Compostela, la sede de la familia que después también sería Moscoso. Muchas historias se contaban de ella, quizás Sebastián entrevió los muros del palacio en alguna de las campañas a que su padre lo había llevado como paje, pero eso no lo puede recordar.

La casa-torre en la plaza do Campo era el principal edificio de los Moscoso-Docampo, en el epicentro mismo de la ciudad, junto a las calles del Camino 3. Primer edificio condal en Compostela, contaba con docenas de cámaras, sala, cuadra y bodega. En el portal, solado de grandes sillares de granito, tan amplio como una docena de casas del entorno, estaba centralizada toda la burocracia de los asuntos Altamira: allí se cobraban rentas y se despachaban asuntos, ante la rabia impotente de la Iglesia, puesto que al arzobispado correspondía el monopolio del ejercicio de la Justicia 4. El primer conde se había encargado de liberar por vía testamentaria “mi casa del Campo” de toda dependencia de la Iglesia 5; un auténtico mandoblazo post mortem, como los del Cid.

¿Pero que rayos tenía este dichoso Campo que lo hacía tan interesante, insustituible por cualquier otro pazo, torre o fortaleza? Debe resultar extraño el caso de una plaza con una estrella exclusiva para que la ilumine a ella sola, pero esa plaza, hoy llamada de Cervantes, la tenía y la tiene.

 

a partir de 1842 se empezó a conocer popularmente el lugar como plaza de Cervantes, denominación que no se haría oficial hasta 1886. Eso sí, la fuente era antigua, ya que está documentada desde principios del siglo XV, habiéndose denominado su emplazamiento con anterioridad al nombre actual, Campo de la Estrella (Campo Estela, en latín vulgar) y Campo o plaza del Pan 6.

 

O Campo da Estela para los santiagueses de los siglos XV y XVI (que combinaban el uso latín vulgar con el del gallego), hace alusión al punto exacto en que un lucero descubrió al ermitaño Pelagio la tumba del Apóstol, más adelante un suburbio de la ciudad de Santiago. Por una elipsis de la preposición, habitual en la toponimia gallega (Campo Marzo, Campo Becerro, Campo Lameiro…) se produce la voz Campo-Estela o Compostela, creo que en este último caso por el arbitrario desplazamiento del artículo gallego o por parte de un copista foráneo. En el Medievo, dos suburbios acabarían por dar nombre al conjunto de la ciudad apostólica: primero, Libredón y, años más tarde, Compostela, siendo este último el que ha predominado. Debemos aclarar que no pretendemos hacer etimología: los eruditos se atreven a derivar el topónimo de las voces célticas Cómboros (escombros) y Steel (mineral); pero aquí sólo pretendemos modestamente reflejar el sentir popular sobre el apelativo. Ya desde el libro de Turpín (siglo XII) y los romances de peregrinos se tuvo claro que el hallazgo de la tumba fue cosa de una estrella y el viejo Burgo está plagado de estrellas de ocho puntas, como las dos de la plaza de Platerías o la que adorna la pared del viejo consistorio en la plaza do Campo Estela. Un ejemplo lo encontramos en cierta Alegoría que habían preparado los estudiantes para las fiestas del Apóstol de 1508: no se les ocurrió mejor horterada que representar a Galicia como un genio con una estrella en la frente, que guía por la rua do Campo a los discípulos del Apóstol 7. Otra cita podemos verla en cierto famoso texto del siglo XVI:

 

La Apostólica Metropolitana Iglesia tomó por insignia el Túmulo lleno del resplendor de una estrella, y la población el nombre de esta, llamándose Campo-estela, que con muy poca alteración compone el de Compostela 8.

 

Acude a nosotros el pensamiento de que proclamarse de Campo (do Campo Estela) en los siglos XV y XVI era tanto como decirse de Santiago o santiagués. O compostelano, pues la denominación de la parte, el suburbio Compostela, acabó aplicándose al todo, Santiago. Ello no implica en Sebastián renuncia u ocultación de su lugar de nacimiento, Tuy; en el encabezado de su testamento ambos gentilicios conviven en armonía. Pero Tuy era el Verdún de la primera gran guerra, un dantesco campo de batalla atestado de escombros que incluso había perdido el aspecto de ciudad, un lugar donde te nacían, no nacías.

Los Campo del Campo se mantendrán fieles al negocio cambeador que les sostendrá durante generaciones en las inmediaciones de la cúpula bancaria: siglos más tarde, cuando la familia Altamira busque un retratista aseadito, no encontrará otro mejor que un tal Francisco de Goya. En cuanto al Campo de Santiago, lo cierto es que de allí nunca salieron grelos ni lechugas, pero, de toda la vida, tienen allí su asiento las más preclaras dinastías de banqueros.

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