Existe una auténtica fiebre de Pactos Sucesorios (Mejora y Apartación): el excelente tratamiento fiscal de los mismos (exentos de Sucesiones hasta 800.000 euros tratándose de bienes gananciales, para el adquirente, y de IRPF para el transmitente: acaba de ratificarlo el TEAC en Resolución de 2 de marzo de 2016) y el deseo de asegurar la precaria situación de los hijos, son responsables de ello. Por otra parte se ha extendido una sensación de urgencia, ante la posibilidad de que tras las próximas elecciones gallegas de Otoño cambie el panorama y vuelva a subir el Impuesto Sucesorio (como en Aragón, Valencia, Navarra, etc.).
Casi todos los días se hacen preguntas al respecto. Un "clásico" es la de que los padres, que quieren anticipar la herencia a los hijos, no se fían del todo de que estos no los pongan de patitas en la calle. Si el bien es ganancial, la solución es fácil: los mejorantes se reservan el usufructo. Pero ¿y si el bien es de uno solo de los padres? Si este muere, se acaba el usufructo ¿verdad? Un primer impulso es el de donarle la mitad del usufructo al cónyuge no-propietario, pero en tal caso no encontraríamos una liquidación fiscal por Donaciones. La solución que se propone parte del principio de que existen "dos" tipos de pactos sucesorios; el de Mejora (sucesión en bienes concretos a favor de hijos o descendientes) y el de Apartación (a favor de legitimarios, en cuya consideración caben también los esposos). Lo que se pretende es que nadie pague impuesto.
MINUTA
PRIMERO.-Pacto Sucesorio de Mejora: Que
don Padre adjudica en concepto de Pacto Sucesorio de Mejora a don Hijo, que
acepta, la nuda propiedad de la finca reseñada en la exposición. Se valora en xxx.
SEGUNDO.-Don Padre se reserva el
usufructo de la finca, conjuntamente con su esposa Doña Madre, en los términos
que resultan del otorgando 3º.
TERCERO.-Pacto Sucesorio de Apartación:
Que don Padre ADJUDICA a doña Madre la titularidad, conjunta con el
adjudicante, del USUFRUCTO que se ha reservado en la OTORGANDO 2º sobre el
bien reseñado, de suerte que dicho usufructo será disfrutado conjuntamente, en
vida de ambos esposos; y exclusivamente por doña Madre, si le sobreviviera. En
contraprestación doña Madre, que acepta el pacto, queda apartada de su condición
de legitimaria en la herencia de su esposo, valorándose lo adjudicado en xxx
euros y solicitándose la exención fiscal por la presente operación por parentesco
del grupo II.
Cenotafio de De los Cobos (El Salvador/Úbeda)
Aquí estaba el San Juanito, nuestro único Miguel Ángel. Durante la revolución de 1936 el edificio fue convertido en garaje y la escultura en mojón: quedó hecho añicos. Tras diez años de restauración en el Opificio delle Pietre Dure de Florencia, la Obra vuelve a existir, si bien no pueden verla más que los amigos ¿de quien? Eso es lo que hay que averigüar.
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