Estimando el recurso del Gobierno, ha declarado inconstitucional la Ley de Valencia 10/2007 que establecía como régimen legal del matrimonio el de Separación de Bienes basándose en que no se ha demostrado su vigencia previa a la Constitución y su art. 149 solo autoriza a las autonomías a conservar, modificar o desarrollar los derechos civiles, forales o especiales "allí donde existan". Según eso, la Comunidad Valenciana debería haber probado la preexistencia a 1978 del Régimen de Separación y no ha podido hacerlo.
La Sentencia supone un jarro de agua fría para los que propugnábamos la implantación de un Régimen similar en Galicia. Todo contrayente a quien se le pregunta e informa no duda en optar por la Separación de Bienes; lo que pasa es que los Jueces y Concejales no preguntan y venden como churros a los incautos el Régimen de Gananciales. ¡Excelente negocio para Hacienda ese de la responsabilidad matrimonial ilimitada y una desgracia para los emprendedores e innovadores!
En cualquier caso, extraña la radicalidad de la sentencia por su extemporaneidad (¡La Ley es de 2007! ¡Qué lío!) y por atacar competencias reconocidas por el propio TC que jamás se habían puesto en duda: véanse los exhaustivos (y peñazos) Libros del Código Civil de Cataluña. No, Jaques no se cree que esa normativa se remonte al Neolítico; el 90% del Codi aplica soluciones jurídicas diseñadas en los últimos años.
¡Oh Justicia! No te quejes de los privilegios catalanes si tú eres la primera que los fomenta. De verdad, Jacques no se imagina una Sentencia similar que afectase al hogar de las barretinas y el espetec. Pues los demás, también son de Dios.
P.D.-Un lenitivo del desaguisado será la progresiva implantación del matrimonio ante Notario: es impensable que un fedatario no te dé a elegir el "Régimen". De las dos fases del matrimonio una de ellas, el "Expediente", aun hay que hacerla en el Registro Civil. Tardan unos dos meses y medio. En la segunda, la "Celebración", ya puedes optar entre Juez, Concejal o Notario; en los dos primeros casos tardan unos cuatro o cinco meses; si es "ante Notario", nada, pudiendo elegirse día, hora, lugar y "Régimen matrimonial". A partir del 30/06/2017 también se podrá tramitar notarialmente el "Expediente", con lo que la duración del trámite matrimonial en capitales, todo incluido, será de unos 16 días. Puede ser importante para quien tenga proyectos para esas fechas.
P.D.-Un lenitivo del desaguisado será la progresiva implantación del matrimonio ante Notario: es impensable que un fedatario no te dé a elegir el "Régimen". De las dos fases del matrimonio una de ellas, el "Expediente", aun hay que hacerla en el Registro Civil. Tardan unos dos meses y medio. En la segunda, la "Celebración", ya puedes optar entre Juez, Concejal o Notario; en los dos primeros casos tardan unos cuatro o cinco meses; si es "ante Notario", nada, pudiendo elegirse día, hora, lugar y "Régimen matrimonial". A partir del 30/06/2017 también se podrá tramitar notarialmente el "Expediente", con lo que la duración del trámite matrimonial en capitales, todo incluido, será de unos 16 días. Puede ser importante para quien tenga proyectos para esas fechas.
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