MIGUEL ÁNGEL BUONARROTI (CLICK AQUÍ) |
Testador que lega un bien a un heredero que cede a
otro heredero.
—Cuando lo enajena “después” de haber hecho el testamento, el caso está claro: se
produce la revocación automática total o parcial del legado (869CC) sin necesidad
de revocar el propio testamento (porque indica una voluntad contraria).
—Más peliagudo es el caso de que lo hubiera cedido “antes”
a uno y lo legue en su testamento “después” a otro (el del 863CC), que requiere
una lectura atenta del testamento. En principio es “válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o
de un legatario quienes, al aceptar la herencia, deberán entregar la cosa
legada o su justa estimación…”
La regla es la del “favor testamenti” que significa
que cada una de sus claúsulas debe interpretarse en el sentido más favorable a
que produzca efecto. Es decir que si de una lectura atenta y literal del
testamento (no influyen “factores externos”) no se encuentra nada que desmienta
el legado (algo revelador de que estamos ante un despiste), debe estimarse que
produce todos sus efectos conforme al art. 863Cc. El heredero despojado que
acepte la herencia debe entregar la cosa o su valor (por ejemplo, si lo ha
vendido ya).
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