A menudo se te presenta esta situación en las herencias: El piso del causante, -C- (lo pagó, lo usó y lo tenía por suyo) no está a su nombre sino al de un hermano, -H-. Los motivos pueden ser múltiples (problemas con Hacienda; que el hermano tenía la condiciones de la Protección Oficial; "esquivar" un divorcio...)
¿Tiene solución? La tiene y es fácil si el hermano-fiduciario está de acuerdo, hermano o lo que sea. Pero si no, "Houston, tenemos un problema".
Una historia apasionante |
Si el hermano está de acuerdo, hay que otorgar un documento reconociendo la Fiducia, con lo que "C" (o sus herederos) pasará a ser reconocido como dueño desde el mismo momento de la compra; es decir que "H" nunca habría sido dueño. Y por tanto ¡muy importante!, no existe venta de H a C ni tampoco Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Esta posibilidad, el "Reconocimiento de Fiducia", la viene reconociendo la DGRN desde julio/agosto de 2006 (Res 6/7/2006 y 25/8/2006), cambiando de raíz el criterio anterior. Ahora se considera verdadero dueño al fiduciante, antes al fiduciario, con lo que te ahoras una transmisión ITP o sea el 10%. Naturalmente en el contrato de Reconocimiento de Fiducia habrá que dejar muy bien acreditada la "causa"; por ejemplo mediante la "relación de parentesco"; por ejemplo mediante " haber constituido la finca domicilio del fiduciante y no del fiduciario", etc.
Pero si el hermano-oloquesea-fiduciario no está de acuerdo "Houston, Houton, tenemos un problema".
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