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¿El cumplimiento de las obligaciones tributarias implica Aceptación de Herencia? O, dicho de otro modo ¿de puede Renunciar después de liquidado el Impuesto de Sucesiones? Por otra parte ¿se puede renunciar una herencia después de instada la Declaración de Herederos Abintestato?
RESPUESTA: Se puede Renunciar la Herencia en ambos casos, tanto después de liquidada de impuestos, como cuando se haya instando la Declaración de Herederos Abintestato.
--Empezando por el segundo caso, que se haya instado la Declaración de Herederos, es claro que estamos ante un acto neutro, pues nadie puede Aceptar ni Repudiar con fundamento sin estar cierto de su derecho a la herencia. Por tanto, se puede Renunciar después de haber instado la Declaración, sin que dicho acto implique aceptación tácita. Por ejemplo DGT 10/09/09.
--Siguiendo por el pago del Impuesto Sucesorio, el pago o la solicitud de prórroga tampoco implica aceptación tácita, por lo que, a continuación, se puede Renunciar dicha herencia con toda tranquilidad. El motivo es claro: estamos ante un acto de "ordinaria administración" debido, al que se está obligado para evitar una sanción. El que ha pagado y luego repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero. Así en DGT 22/09/05; 10/09/09; STS 20/01/1998; TSJ Cat. 11/06/01 entre muchas otras resoluciones.
--Aprovechemos para recordar que desde el 23/07/15 todas las Declaraciones de Herederos se hacen ante notario, incluso las antiguas judiciales (es la ley de los matrimonios y divorcios "ante notario").
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