LAGOA BODEIRA (O GROVE).-No filter |
¡Entramos en el Reino Evangélico! Jesucristo dijo (Mateo 19.21): "Si quieres ser perfecto, deja todo lo que tienes y dalo a los pobres". Estos días peregrinan por los despachos profesionales muchos padres a los que ha entrado un súbdito deseo de cumplir el precepto Evangélico... con una ligera variante: "Si quieres ser perfecto, deja todo lo que tienes y dalo a los pobres... hijos". El caos alumbrado por las pasadas elecciones les ha persuadido de que, si los nuevos soviets van a repartir su propiedad entre los necesitados, siempre será mejor un necesitado conocido que uno al que no conozcas de nada ¿non sí?
Aunque en esto, como en todo, lo aconsejable es keep calm, wait and see (trad. "paciencia y a barajar"), está claro que la situación jurídico-fiscal de Galicia, sobre todo a partir de 1 de enero de 2016, es muy favorable para el que quiera "esparcir" su patrimonio entre la familia. Recordemos:
--En Sucesiones, quedan exentos 400.000 euros por cada hijo y por cada padre o por cada esposo/pareja (menores de 25: 900.000; menores de 21: 1.000.000, información completa: click aquí). Además los valores de las cosas (las bases) han bajado en picado, rondando en muchos casos el 50% de la realidad. Es decir que un hijo que reciba bienes por padre y madre, tendrían exentos 800.000, que en la práctica serían millón y pico de euros. Caso de varios hijos, se multiplicaría la reducción por cada hijo, pues es una ventaja individual.
--En materia civil, hay que recordar que los gallegos podemos hacer "Herencia en Vida" mediante los pactos sucesorios de Mejora o Apartación. O sea, podemos morirnos y seguir vivos. En el caso anterior, los padres pueden adjudicar "gratis total" en plena propiedad a los hijos bienes por hasta 800.000 euros fiscales o millón y pico reales. De padres a hijos, nietos, etc. se puede usar el Pacto de Mejora o el Pacto de Apartación; si la transmisión es solo entre esposos (o emparejados), habrá que usar la Apartación (porque los esposos son levemente legitimarios, pero no-mejorables). A no olvidar tampoco que el Pacto Sucesorio libera tanto del Impuesto de Sucesiones (al adquirente), como del concepto "ganancia patrimonial" en el IRPF (al transmitente).
--Otra implicación de la nueva situación jurídico-fiscal es que la herencia plena entre esposos (pudiendo el viudo vender, hipotecar...), queda muy favorecida. Hasta ahora se solía dejar al cónyuge el usufructo y a los hijos la herencia para multiplicar las actuales reducciones de 125.000 (por esposo/a, por hijos, a veces por nietos). A partir de 01/01/2016 teniendo el cónyuge exento el 100% de la vivienda y/o la empresa familiar, más una sólida hucha para el resto de 400.000 euros (más de medio millón en la práctica), es de prever que muchos paisanos se inclinen por herencias "a la catalana" (como Pujol), es decir, hereda plenamente el viudo y, lo que quede a su fallecimiento, tras disponer o no, para los hijos. A no olvidar que el pago de la legítima gallega se puede retrasar al fallecimiento de ambos esposos.
--O sea que esta Nochevieja, los excesos en el cotillón hay que hacerlos a partir de las uvas, puesto que todas estas ventajas entran en vigor para los que sobrevivan a las 12 de la noche. Pues eso ¡Feliz Año 2016 a todos!
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