martes, 12 de mayo de 2015

FUTUROS NOVIOS, DESPOSADOS, DIVORCIADOS...

            La ley de la Jurisdicción voluntaria, recientemente aprobada en el Congreso y que entrará en vigor el 15 de julio, prevé la posibilidad de tramitar y otorgar el matrimonio y el divorcio (éste, de mutuo acuerdo y sin hijos menores) ante Notario. Siendo una inquietud que está en la sociedad gallega, Jacques va a intentar aquí la síntesis de lo que en nuestra sociedad electrónica se llama "PREGUNTAS MÁS FRECUENTES".

BAJANDO A TUMBA ABIERTA EL CASTROVE... ESTO



        Por la práctica de otros países donde rige, sobre todo hispanoamericanos, es de prever que esta modalidad adquiera carácter generalizado, frente a las múltiples alternativas “gratuitas”: ante cura, concejal, sellamiento mormón, capitán, juez, etc., a los que la nueva ley añade la modalidad de “ante secretario de juzgado”. Ello, por dos motivos: 1º) Posibilidad de casarse cuando a uno le dé la gana, es decir elegir día y hora con unas semanas de antelación para el expediente y no, como ahora, a muchos meses vista; 2º) Posibilidad de contraer matrimonio Business (con elección del régimen económico-matrimonial, del de pensiones entre cónyuges, previsiones de una eventual disolución del vínculo, etc.) en vez del actual Low Cost (en que a todos le sirven el mismo plato: el régimen supletorio). En los países donde existe esta modalidad, el coste económico, inferior a al de un cubierto más en la boda, permite a todo el mundo acceder al “matrimonio para ricos”.
            A Jacques le consta que la sociedad gallega ha percibido esta ventaja, siendo frecuentes las solicitudes de “reserva” para matrimonios. Ante esto, toda prudencia es poca; hay que recordar que aun falta el trámite del Senado. Lo mismo viene sucediendo, pero con frecuencia en tonos más urgentes, en cuanto a las peticiones de Separaciones y Divorcios. La demanda habitual en este campo es la de firmar ahora mismo el Convenio Regulador, que ya lo ratificarán en su día. Una respuesta prudente será la de que, de momento y hasta nueva orden, los Convenios tienen que ser ratificados en el Juzgado. Lo que pueden firmar ipso facto en la notaría es un contrato de derecho familiar con arreglo a los arts. 1255 y 1261 del CC, eso sí, con plenos efectos ejecutivos sobre pensiones, alimentos, etc. según recoge una amplia jurisprudencia. Dicho de otra forma,  el 1325CC permite acordar en capitulaciones cualquier asunto matrimonial, no solo los económicos, convenio que se perfecciona como todos por el simple consentimiento, sin que la aprobación judicial le añada un ápice de fuerza jurídica.
            En resumen, y después de tanto rollo, estos pueden ser unos Capítulos preventivos en previsión de un futuro y apremiante divorcio.

CONTRATO DE DERECHO DE FAMILIA

COMPARECEN

DON

y DOÑA

EXPONEN:

I.-Que contrajeron matrimonio en…., inscrito en el Registro Civil de…

II.-Que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de absoluta separación de bienes según consta en el Registro Civil citado. (o que “por capitulaciones matrimoniales otorgadas el día…. notario… nº…,  los otorgantes pactaron el régimen de absoluta separación de bienes, inscritas en el citado registro”).

III.-Que están separados de hecho desde hace más de diez años, sin que entre ellos se mantenga desde entonces ninguna relación económica, personal o familiar, lo que declaran advertidos de que la falta a la verdad implicaría falsedad documental.

IV.-Que han decidido poner fin al vínculo matrimonial que les une por su insubstancialidad y carácter meramente formal y, con la finalidad de regular los efectos de su futuro DIVORCIO, suscriben el presente negocio jurídico de derecho de familia con arreglo a los arts. 1255 y 1261 del CC.

CLAÚSULAS:

PRIMERA.-Que las partes ratifican la autorización que se han dado hace años de fijar su residencia en domicilios separados, obligándose, como hasta ahora, a no interferir una parte en la vida privada de la otra, dándose libertad para regir su persona y bienes así como para vivir de manera independiente.

SEGUNDA.-Que del matrimonio no ha habido descendencia.

TERCERA.-Que no existe ni ha existido desde hace más de diez años ninguna clase de domicilio familiar, por tener cada uno el suyo propio.


CUARTA.-Que la disolución del vínculo matrimonial no produce desequilibrio económico entre las partes, por inexistencia de relaciones económicas, personales o familiares entre las mismas. En consecuencia no se establece pensión compensatoria ni compensación económica alguna a favor de ninguno de los cónyuges. Ambas partes renuncian expresamente al establecimiento entre ellas de pensiones o compensaciones de cualquier índole.

QUINTA.-Régimen económico matrimonial.-Se reitera que rige entre ellos el régimen de separación de bienes, no existiendo bienes pendientes de liquidación, disolución y/o reparto, dándose ambas partes por saldadas y finiquitadas hace tiempo, sin tener nada que reclamarse al respecto.

SEXTA.-Los otorgantes se obligan a ratificar el presente documento ante el Juzgado de 1ª Instancia o Notario que corresponda, tan pronto sean requeridas para ello.

SÉPTIMA.-El incumplimiento de mala fe de las claúsulas económicas de este contrato dará lugar a la indemnización de los daños, perjuicios y costas procesales por cuenta de la parte que los haya causado o producido.


       Para viajar lejos no hay mejor nave que un libro, dijo Emily Dickinson. Enrique Rajoy te propone en su novela policíaca Curaçao bleu  un viaje alucinante a la Belle Epoque, trufada con el turismo rancio en el Egipto de finales del XIX.


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