La
ley de la Jurisdicción
voluntaria, recientemente aprobada en el Congreso y que entrará en vigor el 15
de julio, prevé la posibilidad de tramitar y otorgar el matrimonio y el
divorcio (éste, de mutuo acuerdo y sin hijos menores) ante Notario. Siendo una inquietud que está en la sociedad gallega, Jacques va a intentar aquí la síntesis de lo que en nuestra sociedad electrónica se llama "PREGUNTAS MÁS FRECUENTES".
BAJANDO A TUMBA ABIERTA EL CASTROVE... ESTO |
Por la práctica
de otros países donde rige, sobre todo hispanoamericanos, es de prever que esta
modalidad adquiera carácter generalizado, frente a las múltiples alternativas
“gratuitas”: ante cura, concejal, sellamiento mormón, capitán, juez, etc., a
los que la nueva ley añade la modalidad de “ante secretario de juzgado”. Ello,
por dos motivos: 1º) Posibilidad de casarse cuando a uno le dé la gana, es
decir elegir día y hora con unas semanas de antelación para el expediente y no,
como ahora, a muchos meses vista; 2º) Posibilidad de contraer matrimonio Business (con elección del régimen económico-matrimonial,
del de pensiones entre cónyuges, previsiones de una eventual disolución del
vínculo, etc.) en vez del actual Low Cost
(en que a todos le sirven el mismo plato: el régimen supletorio). En los países
donde existe esta modalidad, el coste económico, inferior a al de un cubierto
más en la boda, permite a todo el mundo acceder al “matrimonio para ricos”.
A
Jacques le consta que la sociedad gallega ha percibido esta ventaja, siendo
frecuentes las solicitudes de “reserva” para matrimonios. Ante esto, toda
prudencia es poca; hay que recordar que aun falta el trámite del Senado. Lo
mismo viene sucediendo, pero con frecuencia en tonos más urgentes, en cuanto a
las peticiones de Separaciones y Divorcios. La demanda habitual en este campo
es la de firmar ahora mismo el Convenio Regulador, que ya lo ratificarán en su
día. Una respuesta prudente será la de que, de momento y hasta nueva orden, los
Convenios tienen que ser ratificados en el Juzgado. Lo que pueden firmar ipso
facto en la notaría es un contrato de derecho familiar con arreglo a los arts.
1255 y 1261 del CC, eso sí, con plenos efectos ejecutivos sobre pensiones, alimentos,
etc. según recoge una amplia jurisprudencia. Dicho de otra forma, el 1325CC permite acordar en capitulaciones
cualquier asunto matrimonial, no solo los económicos, convenio que se
perfecciona como todos por el simple consentimiento, sin que la aprobación
judicial le añada un ápice de fuerza jurídica.
En
resumen, y después de tanto rollo, estos pueden ser unos Capítulos preventivos
en previsión de un futuro y apremiante divorcio.
CONTRATO DE DERECHO DE FAMILIA
COMPARECEN
DON
y DOÑA
EXPONEN:
I.-Que contrajeron matrimonio
en…., inscrito en el Registro Civil de…
II.-Que el matrimonio se contrajo
bajo el régimen de absoluta separación de bienes según consta en el Registro
Civil citado. (o que “por capitulaciones matrimoniales otorgadas el día….
notario… nº…, los otorgantes pactaron el
régimen de absoluta separación de bienes, inscritas en el citado registro”).
III.-Que están separados de hecho
desde hace más de diez años, sin que entre ellos se mantenga desde entonces
ninguna relación económica, personal o familiar, lo que declaran advertidos de
que la falta a la verdad implicaría falsedad documental.
IV.-Que han decidido poner fin al
vínculo matrimonial que les une por su insubstancialidad y carácter meramente
formal y, con la finalidad de regular los efectos de su futuro DIVORCIO,
suscriben el presente negocio jurídico de derecho de familia con arreglo a los
arts. 1255 y 1261 del CC.
CLAÚSULAS:
PRIMERA.-Que las partes ratifican
la autorización que se han dado hace años de fijar su residencia en domicilios
separados, obligándose, como hasta ahora, a no interferir una parte en la vida
privada de la otra, dándose libertad para regir su persona y bienes así como
para vivir de manera independiente.
SEGUNDA.-Que del matrimonio no ha
habido descendencia.
TERCERA.-Que no existe ni ha
existido desde hace más de diez años ninguna clase de domicilio familiar, por
tener cada uno el suyo propio.
CUARTA.-Que la disolución del
vínculo matrimonial no produce desequilibrio económico entre las partes, por
inexistencia de relaciones económicas, personales o familiares entre las
mismas. En consecuencia no se establece pensión compensatoria ni compensación
económica alguna a favor de ninguno de los cónyuges. Ambas partes renuncian expresamente al
establecimiento entre ellas de pensiones o compensaciones de cualquier índole.
QUINTA.-Régimen económico
matrimonial.-Se reitera que rige entre ellos el régimen de separación de
bienes, no existiendo bienes pendientes de liquidación, disolución y/o reparto,
dándose ambas partes por saldadas y finiquitadas hace tiempo, sin tener nada
que reclamarse al respecto.
SEXTA.-Los otorgantes se obligan
a ratificar el presente documento ante el Juzgado de 1ª Instancia o Notario que
corresponda, tan pronto sean requeridas para ello.
SÉPTIMA.-El incumplimiento de
mala fe de las claúsulas económicas de este contrato dará lugar a la
indemnización de los daños, perjuicios y costas procesales por cuenta de la
parte que los haya causado o producido.
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