La única comisión que los particulares tienen que pagar por anticipos en sus hipotecas de vivienda es el 0,50%, durante los cinco primeros años o, el 0,25%, durante el resto del plazo del préstamo. Punto. Aquí se debería acabar el tema.
Lo que pasa
es que la ley 41/2007 ha decidido añadir
un lío en su artículo 9.2. En determinados casos y si se produce una “pérdida
de capital” para el Banco la “compensación por riesgo de interés” será la
pactada (2%, 3%... ¿80%?).