jueves, 10 de abril de 2014

MODELO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL

         La Ley del Alquiler (4/2013) ha modificado a fondo la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ahora se rige más bien por la voluntad de las partes que por la normativa. Entre otros cambios, si el arrendatario no inscribe su derecho en el registro de la propiedad, el comprador de la finca tiene derecho a desconocerlo y a que se termine el arrendamiento vigente al verificarse la venta, conforme al art. 1571 del Código Civil. Al arrendatario se le dan tres meses para que arregle sus cosas, y punto. A su vez el arrendador tiene derecho a que, por falta de pago de la renta, se extinga automáticamente el arrendamiento inscrito, así como a que se le restituya inmediatamente el inmueble (sin necesidad de acudir al juzgado). Basta que requiera notarialmente de pago al arrendatario y que este no conteste al requerimiento en el plazo de diez días, o bien que conteste aceptando la extinción.
         A la vista está la importancia de redactar bien los contratos para que sean inscribibles. El arrendatario, sobre todo si va a hacer una inversión importante en el local (imaginemos un banco o una discoteca) tiene que asegurarse de que no le van a poner de patitas en la calle a los tres meses, sea cual fuere el plazo pactado. Por su parte el arrendador tiene que estar seguro de que o se le paga la renta o el inquilino se va a la calle, sin pasarse unos añitos “distraído” en los juzgados.
         Acompaño una minuta para local de negocio, algo que veo más urgente por el tema de las inversiones en infraestructura que suelen acometer dichos empresarios. No hay que olvidarse de acompañar los datos registrales y catastrales de la finca y acompañar una fotocopia del Certificado de Eficiencia Energética.

        

             CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

            En      , a        de diciembre de 201  ,
            REUNIDOS:
            (Si es ante notario: Ante mí, Perico de los Palotes, notario del colegio de Galicia, COMPARECEN)

            De una parte:
DOÑA

            Y, de otra parte:
            DON

           
            Dichas partes se reconocen mutuamente capacidad (o tienen capacidad a juicio del notario) para el otorgamiento de este contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que se regirá por la voluntad de las partes, con arreglo a las siguientes,

CLAÚSULAS
            1ª.-Local: Que Dª    es dueña de la siguiente finca, OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
            BAJO a local de negocio de la casa nº… etc.


El destino del negocio será a                         y local de negocio, no pudiendo ser alterado sin consentimiento escrito de la propiedad.
            Su estado de uso es conocido del arrendatario.

            (En documentos notariales se añadirá:
            TITULO:
            INSCRIPCIÓN e INFORMACIÓN REGISTRAL:
            DATOS CATASTRALES:
            CARGAS:
            ESTADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD:
            Se acompaña copia del Certificado de Eficiencia Energética y del último recibo del IBI.)

            2ª.-Plazo: El plazo del contrato es de        años a partir del 1 de enero de        , prorrogable tácitamente por períodos de un año, siempre que no exista denuncia del contrato por cualquiera de las partes con 15 días de antelación. La comunicación podrá hacerse cualquier medio que permita tener constancia de la misma, en especial burofax.
            El arrendatario renuncia a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU.

            3ª.-Renta: La renta es de (en número y letra):

            Será abonada por meses anticipados, dentro de los primeros diez días de cada mes, en el domicilio del arrendador, salvo que se acuerde otra forma, en especial la domiciliación bancaria, teniéndose por admitida esta modalidad siempre que se acredite su uso continuado durante al menos seis meses sin denuncia expresa por ninguna de las partes. El arrendador entregará recibo del pago.
            Se actualizará anualmente aplicando en el período de un año, contando desde el inicio del contrato y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, “índice de precios al consumo, vivienda en alquiler”, con un mínimo en todo caso del 2,5% anual. Es decir que si la variación del IPC en el período fuera inferior, se incrementará la revalorización hasta alcanzar dicho porcentaje.

            4ª.-Fianza: El arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (en número y letra):

            5ª.-Normativa: Este contrato se rige por la voluntad de las partes y se realiza en atención a sus especiales circunstancias, por lo que:
a)      Se prohíbe al arrendatario el subarriendo, cesión o traspaso del presente contrato.
b)      Se prohíbe al arrendatario la subrogación de contrato a cualquier otra persona natural o jurídica.
c)      El arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

6ª.-Obras: El arrendatario no podrá realizar obras en el local arrendado sin el consentimiento escrito del arrendador, en especial las que afecten a la configuración del local o a la seguridad o estabilidad del edificio.

7ª.-Los gastos del IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) serán de cuenta del arrendatario, que deberá abonarlos en el plazo de 10 días desde que se le presente el correspondiente recibo. Los consumos (agua, luz, teléfono), serán asimismo de cuenta de dicho arrendatario, que deberá individualizar los contadores.

8ª.-El presente arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador.

9ª.-Cualquiera de las partes podrá presentar este contrato en el Registro de la Propiedad a efectos de su inscripción y producción de efectos frente a terceros, en los términos de los arts. 7.2, 14, 27.4 y concordantes de la LAU según su última redacción efectuada por ley 4/2013.


            Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

(O, si es ante Notario –lo que es indispensable si se quiere que el contrato produzca efectos frente a posibles adquirentes-, aquí vendrá la autorización notarial: Yo, el notario leo lo que antecede a los comparecientes por su elección, después de advertirles de su derecho a leer por sí..., etc)

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