martes, 8 de abril de 2014

¿HACE MAYORÍA EL VIUDO/A PARA EL NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR?


         La pregunta tiene su miga, puesto que con las familias reducidas de nuestros días, esta será una de las situaciones más corrientes: viudo/a-usufructuario universal y dos hijos herederos a partes iguales. Ahora supongamos que uno de los hijos se niega a hacer la partija. Como sabemos, los partícipes que representen más de la mitad del haber y sean al menos dos pueden forzar el nombramiento ante notario de perito que entregue los legados, liquide gananciales y haga la partición. La pregunta es ¿el viudo más uno de los hijos hacen mayoría frente al otro hijo? O, dicho de otro modo ¿es el viudo un partícipe?
         Jacques cree que sí y que hay dos buenos argumentos:
1)     Que así se deduce de la modificación del texto legal. La ley de 1995 decía que “Los herederos… que representen más del 50% y sean dos al menos podrán hacer por si solos las partijas…”. Fijaros, habla de “herederos”. Bajo esta ley se entendía por la doctrina que el viudo/a no instituido heredero, no contaba para hacer mayoría. En cambio la ley vigente, la de 2006, dice “Los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber y sean al menos dos… podrán promover la partición”. Atención, habla de “partícipes”. Lo más lógico es pensar que el cambio legal es por algo y que está pensando en el cónyuge supérstite.
2)     Pero sobre todo y más importante, era la propia ley de 1995 la que atribuía a los cónyuges-usufructuarios esa condición de partícipe. Después de decir en su art. 159 que “El testador... podrá encomendar la facultad de hacer la partija… a quien no sea partícipe en la misma”, añade en su punto 2. que “No obstante podrá nombrar contador-partidor… al cónyuge sobreviviente al que hubiese asignado el usufructo total de viudedad”. Ese “no obstante” nos indica a las claras que está haciendo una excepción con el viudo/a, no obstante ser “partícipe”. Esa misma opinión es la que tienen el Tribunal Supremo en relación al 1057 del Código Civil, impidiendo al viudo/a ser contador-partidor por su condición asimilable a la de heredero (a diferencia del derecho gallego).

En resumen, que si se cambió la ley será por algo y lo más lógico es pensar que ese algo es que el viudo/a hace mayoría para partir la herencia (cuando algún otro de los partícipes quiera impedirlo).



   

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