miércoles, 5 de febrero de 2014

¿LOS HIJOS SON HEREDEROS POR FUERZA?

         ¿LOS HIJOS SON HEREDEROS POR FUERZA?

         —No. En Galicia, si quieres, puedes nombrar herederos a tus hijos y si no quieres, no. Dicho de otro modo, en Galicia no existe la institución del “heredero forzoso”, como en el derecho castellano.

         —VALE, NO SON HEREDEROS PERO ¿TIENEN ALGÚN DERECHO NECESARIAMENTE EN LA HERENCIA DE SUS PADRES?

         Depende de si concurren con viudo o viuda, padre o madre de los hijos comunes, o no.

         1ª) SI NO CONCURREN CON VIUDO/A los hijos son simples acreedores (como si fuera la tarjeta de El Corte Inglés) de una cuarta parte del valor de la herencia entre todos. Quiere decir que si yo, viudo, digo en mi testamento “Tengo dos hijos pero dejo heredero a mi sobrino”, el día que yo muera dicho sobrino me hereda y le debe a mis hijos una deuda de dinero de la cuarta parte del valor. Si la herencia vale 40.000 euros, les debe 10.000 a mis dos hijos, 5.000 a cada uno. La deuda se puede pagar con dinero propio del heredero o de la herencia, da igual, e incluso se puede pagar en vida.

         2ª) SI CONCURREN CON VIUDO/A este derecho de crédito de ¼ puede diluirse hasta casi desaparecer en los siguientes casos:

a)     Si los padres en testamento conjunto utilizan la facultad particional ex 282 de que la deuda legitimaria en ambas herencias (del padre y de la madre) se pague solo con bienes del último en fallecer. En este caso no se puede reclamar nada mientras viva el viudo o viuda (normalmente los padres se habrán declarado herederos entre sí, pudiendo vender, hipotecar, etc.).
b)    Si los padres utilizan la facultad ex 241 de gravar la legítima en usufructo a favor del cónyuge viudo.

—¿Qué PASA SI NO CITO A LOS HIJOS EN EL TESTAMENTO?

         Nada. En principio… Quiere decir que si lo hago “a propósito” no pasa nada; el heredero es aquel a quien designo (mi sobrino, mi ahijado…) y los hijos simplemente conservan su derecho de acreedores de dinero por la cuarta parte del valor.

         De todas formas conviene que cites a tus hijos, aunque sea para decir que no les dejas nada. Porque si el juez entiende que los has desheredado “sin querer” (por ejemplo, porque no sabías que tenías un hijo), en ese caso anularía el testamento porque presume que, de saberlo, habrías querido a ese hijo y lo habrías nombrado heredero. Esto es especialmente importante en el caso de los hijos “de palleiro” (que no sabes si son tuyos o no). Es muy importante que aclares que, para el caso de que se declare judicialmente y se te atribuya la paternidad de con hijo con doña Menganita, no le quieres dejar nada de herencia. (O sí, como diría uno que yo me sé). 

              --Y SI NO DEJA HIJOS ¿TIENEN LOS PADRES DEL DIFUNTO ALGÚN DERECHO FORZOSO?
                 
                   No. Ninguno, ni de crédito ni de nada.

                --¿Y LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS PRIMOS, ETC?
       
               Tampoco. Nada de nada.



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