¿LOS HIJOS SON HEREDEROS
POR FUERZA?
—No. En Galicia, si
quieres, puedes nombrar herederos a tus hijos y si no quieres, no. Dicho de
otro modo, en Galicia no existe la institución del “heredero forzoso”, como en el
derecho castellano.
—VALE, NO SON HEREDEROS
PERO ¿TIENEN ALGÚN DERECHO NECESARIAMENTE EN LA HERENCIA DE SUS PADRES?
Depende de si concurren
con viudo o viuda, padre o madre de los hijos comunes, o no.
1ª) SI NO CONCURREN CON
VIUDO/A los hijos son simples acreedores (como si fuera la tarjeta de El Corte Inglés)
de una cuarta parte del valor de la herencia entre todos. Quiere decir que si yo, viudo, digo en mi
testamento “Tengo dos hijos pero dejo heredero a mi sobrino”, el día que yo
muera dicho sobrino me hereda y le debe a mis hijos una deuda de dinero de la
cuarta parte del valor. Si la herencia vale 40.000 euros, les debe 10.000 a mis dos hijos, 5.000 a cada uno. La deuda
se puede pagar con dinero propio del heredero o de la herencia, da igual, e
incluso se puede pagar en vida.
2ª) SI CONCURREN CON
VIUDO/A este derecho de crédito de ¼ puede diluirse hasta casi
desaparecer en los
siguientes casos:
a) Si los padres en testamento conjunto utilizan
la facultad particional ex 282 de que la deuda legitimaria en ambas herencias
(del padre y de la madre) se pague solo con bienes del último en fallecer. En este caso no se puede reclamar nada mientras
viva el viudo o viuda (normalmente los padres se habrán declarado herederos
entre sí, pudiendo vender, hipotecar, etc.).
b) Si los padres utilizan la facultad ex 241 de gravar
la legítima en usufructo a
favor del cónyuge viudo.
—¿Qué PASA SI NO CITO A LOS HIJOS EN EL
TESTAMENTO?
Nada. En principio…
Quiere decir que si lo hago “a propósito” no pasa nada; el heredero es aquel a quien
designo (mi sobrino, mi ahijado…) y los hijos simplemente conservan su derecho
de acreedores de dinero por la cuarta parte del valor.
De todas formas conviene
que cites a tus hijos, aunque sea para decir que no les dejas nada. Porque si
el juez entiende que los has desheredado “sin querer” (por ejemplo, porque no sabías que tenías un
hijo), en ese caso anularía el testamento porque presume que, de saberlo, habrías
querido a ese hijo y lo habrías nombrado heredero. Esto es especialmente
importante en el caso de los hijos “de palleiro” (que no sabes si son tuyos o
no). Es muy importante que aclares que, para el caso de que se declare
judicialmente y se te atribuya la paternidad de con hijo con doña Menganita, no
le quieres dejar nada de herencia. (O sí, como diría uno que yo me sé).
--Y SI NO DEJA HIJOS ¿TIENEN LOS PADRES DEL DIFUNTO ALGÚN DERECHO FORZOSO?
No. Ninguno, ni de crédito ni de nada.
--¿Y LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS PRIMOS, ETC?
Tampoco. Nada de nada.
--Y SI NO DEJA HIJOS ¿TIENEN LOS PADRES DEL DIFUNTO ALGÚN DERECHO FORZOSO?
No. Ninguno, ni de crédito ni de nada.
--¿Y LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS PRIMOS, ETC?
Tampoco. Nada de nada.
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