Hay diversos supuestos
que dependen del GRADO DE ACUERDO de los herederos y de las DISPOSICIONES DEL DIFUNTO.
1º SUPUESTO.-QUE EL
TESTADOR HAYA HECHO SU PARTIJA:
En este caso solo queda
cumplirla (por ejemplo, el piso para Pepe, la casa para Juana y el comercio
para Perico), bien sea por parte de los tres herederos, firmando una escritura
conjunta de adjudicación de herencia ante notario y registrándola, o bien cada
uno por su parte, por ejemplo Juana adjudicándose su casa y registrándola.
Si la partija la firman
ambos esposos pueden homogeneizar todos los bienes, es decir que a un hijo le
toquen solo bienes del padre, a otro de la madre, a otro de ambos, etc.
2º SUPUESTO.-QUE EL
TESTADOR HAYA NOMBRADO CONTADOR-PARTIDOR (que también puede llamarse Comisario,
Albacea, o Testamentero):
En este caso el Partidor
(que es una especie de apoderado del difunto) es el que hace la partija el
solo, sin intervención de los herederos (por ejemplo, el piso para Pepe, la
casa para Juana y el comercio para Perico), la eleva a publico ante Notario y
la inscribe en el Registro de la Propiedad.
Y ya está, les guste o no a los herederos.
(Puede nombrarse para el
cargo al viudo usufructuario. Si ha sido nombrado Partidor por los dos esposos,
no es necesario liquidar la sociedad de gananciales).
3º SUPUESTO.-QUE ESTÉN
TODOS DE ACUERDO:
En este caso reflejan su
acuerdo ante Notario, lo registran y ya está. Por ejemplo el piso para Pepe, la
casa para Juana y el comercio para Perico.
¿Qué pasa si los
herederos están de acuerdo entre ellos y quieren prescindir del Partidor?
Pueden. Como los
herederos son los “continuadores de la personalidad” del difunto (es como si el
difunto estuviera vivo), no hay problema en que actúen ellos personalmente, porque
el Partidor es una especie de apoderado
del muerto y uno, aunque tenga un apoderado, sigue pudiendo actuar por si
mismo. La excepción es si el testador ha impuesto la intervención del Partidor.
4º SUPUESTO.-QUE ESTEN DE
ACUERDO AL MENOS DOS HEREDEROS QUE REPRESENTEN MÁS DEL 50% DE LA HERENCIA (En el supuesto
anterior, Pepe y Juana están de acuerdo pero Perico no)
Los herederos conformes
(Pepe y Juana) se dirigen al Notario proponiendo tres peritos como máximo cada
uno y se invita al discrepante, Perico, (si quiere) a nombrar a su vez los
suyos. El Notario sortea un perito (ojo, debe sortearse al menos entre 5) y
este es el que cumple las disposiciones del testador (entrega los legados, de mejoras, pago de legitimas, liquidación sociedad conyugal, etc.) y
forma los cupos que son sorteados ante Notario. El documento se lleva al
Registro de la Propiedad
y ya está.
VARIANTE: También se
puede pedir nombramiento de perito al Notario al amparo del Código Civil, en
vez de la ley de Galicia (hasta ahora lo nombraba el Juez, en la ley de
Jurisdicción Voluntaria, en trámite, lo nombra Notario). Los requisitos son parecidos (al menos el 50%) y las diferencias son:
--La mayoría debe ser de "al menos el 50%". Quiere decir que "a la española" es suficiente con alcanzar el 50% justo (por ejemplo, 2 sobre 4 herederos a partes iguales), a diferencia de "a la gallega", en que se requiere más del 50% (en el supuesto anterior, sobre 4, harían falta 3)
--La mayoría debe ser de "al menos el 50%". Quiere decir que "a la española" es suficiente con alcanzar el 50% justo (por ejemplo, 2 sobre 4 herederos a partes iguales), a diferencia de "a la gallega", en que se requiere más del 50% (en el supuesto anterior, sobre 4, harían falta 3)
—El perito
(contador-partidor-dativo) tiene más libertad para formar los cupos, no siendo
indispensable el sorteo.
—Pero la partija del
perito requerirá aprobación judicial (a diferencia de “a la gallega”), salvo
confirmación de todos los herederos.
En esta modalidad "a la española" es de hacer notar que el Notario no nombra perito a quien le da la gana, sino al
que le toque conforme a una “lista oficial de peritos”. De todas formas la
aprobación judicial será un trámite suave, porque la partija ya está hecha y se
ahorra mucho tiempo en cuanto a la 1ª fase, el nombramiento de perito-partidor
que hasta ahora había que hacer también en el juzgado.
5º SUPUESTO.- QUE ESTEN
DE ACUERDO AL MENOS DOS HEREDEROS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 75% DE LA HERENCIA Y QUE NO SE
PUEDAN FORMAR CUPOS HOMOGÉNEOS (Por ejemplo, hay un solo piso para cuatro
herederos uno de ellos mejorado).
En principio, se procede
al nombramiento de perito ante Notario igual que en el supuesto 4º. Después el
perito propone un proyecto de partija desigual o no homogénea (por ejemplo, el
piso para el heredero más interesado y dinero para los demás). El proyecto debe
ser aprobado por herederos que representen AL MENOS el 75 por ciento del valor de
la herencia y al menos sean dos. Se registra y a mi plim.
6º SUPUESTO.-DESACUERDO
TOTAL O QUE NO SE CONSIGAN LAS MAYORÍAS DE LOS SUPUESTOS 4º Y 5º.
Diríjase al Juzgado y
dispóngase a perder entre un 20 y un 30% en las fauces de la Justicia.
¡OJO! Le informa un cliente y Jacques reconoce el error en cuanto a la "Partija Desigual" (supuesto 5º) que: la mayoría debe ser de AL MENOS EL 75%, y no de MÁS DEL 75%. (como al principio había escrito erróneamente. Ya corregido) O sea que si se alcanza el 75% justito y ni una décima más, la partija es válida. Así lo dice el art. 304 de nuestra ley. Jacques se debió de confundir con la otra partija, la del supuesto 4º "a la gallega", que si requiere MÁS DEL 50% (o sea que el 50% justito no vale). El mismo error (también ya corregido) cometió con la partija "a la española", ya que en este caso la mayoría es de "al menos" el 50%., a diferencia de "a la gallega", en que repetimos que se requiere más del 50%.
Al menos (je, je), algo se aprende: las normas hay que leerlas muy despacio, atendiendo al significado de cada palabra y, si me apuráis, de cada letra.
COMO CREO QUE HAY ALGUIEN INTERESADO PUBLICO UN EJEMPLO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE "PARTIJA-GALLEGA POR +50%". Salvo mejor criterio, por supuesto.
PARTIJA POR MAYORIA SIMPLE
NUMERO
En Vigo, mi residencia, a 15
de mayo de 2015.
Ante mí,
PERICO DE LOS PALOTES,
Notario del Ilustre Colegio de Galicia
COMPARECE:
Doña Fulana de Tal, mayor
de edad, soltera, maestra, vecina de ...., con
D.N.I./N.I.F. número....
INTERVIENE, además de en su
propio nombre y derecho, en nombre y representación de su hermano Don
Mengano de Tal, mayor de edad, casado, chapista,, vecino de ..., con
D.N.I./N.I.F....
Juzgo suficientes para
el otorgamiento de la
presente acta las facultades representativas que acredita con copia autorizada de poder,
que exhibe y asevera vigente, otorgado a
favor de la apoderada ante... el día..., número.... de protocolo, en virtud del
cual se le faculta especialmente, y entre otras cosas, para promover el procedimiento
de partición por mayoría previsto en los artículos 294 al 308 del la Ley de Derecho Civil de
Galicia.
Le identifico por su documento
de identidad reseñado.
Tiene, a mi juicio, capacidad
e interés legítimo para esta ACTA DE REQUERIMIENTO, y, en tal sentido,
EXPONE:
I.- Según el artículo 294
de la Ley 2/2.006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia:
"Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o
los legalmente representados podrán partir la
herencia del modo que tengan por
conveniente".
Segun el artículo 295 de
la misma ley: "Cuando no haya
contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes
que representen una cuota de más de la mitad
del haber partible y sean al menos dos
podrán promover ante notario la
partición de la herencia, que, respetando
en todo caso las disposiciones del causante, se sustanciará conforme a las formalizades establecidas en los artículos siguientes."
Que según el
artículo 296 de
la misma ley: "Quienes promuevan la partición
habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si
conocen su domicilio. El notario
sólo aceptará el requerimiento si
quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que
se refiere el artículo precedente y designan
contadores-partidores."
II.-
DEL FALLECIMIENTO DE Doña Causante:
Que Doña Causante, con D.N.I./N.I.F....., falleció en...., el día...., en estado de
viuda de Don...., de cuyo matrimonio,
único contraído, tuvo y le sobrevivieron
cuatro hijos llamados
Fulano, Zutana, Mengano y Perengano.
Que la citada causante falleció
bajo su último testamento otorgado
el día
... ante el notario
de.... Don....., número.... de protocolo,
del que transcribo lo siguiente,
sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe lo inserto: "...II.-
Que estuvo casada en únicas nupcias
con...., de cuyo matrimonio tiene cuatro
hijos llamados......CLAUSULAS PRIMERA.Lega a sus hijos doña Fulana y
don Mengano, con cargo al tercio
de mejora y en su caso al de
libre disposición, proindiviso y por mitad,
sustituyéndoles vulgarmente por
sus respectivos descendientes, las siguientes fincas: (....)---------
TERCERA.Instituye únicos y universales
herederos, de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros,
a sus mencionados hijos Fulana, Mengano
Zutana y Perengano, sustituyéndolos vulgarmente por sus respectivos descendientes.....".
Me exhiben para acreditar lo anteriormente relacionado Certificados de defunción y
del Registro de Actos de Última Voluntad,
así como copia autorizada del testamento de dicha causante, que se incorporan
a la protocolización del reparto de la herencia, que en su momento se realice.
DATOS FISCALES: El impuesto de sucesiones
de la referida causante se liquidó el día... en la Consellería de Economía
e Facenda, Delegación de Pontevedra, número
de expediente....
III.- DEL
FALLECIMIENTO DE DON PERENGANO...:
Que Don Perengano... con D.N.I./N.I.F. ..., hijo de la causante antes relacionada, falleció...,
el día...., en estado de soltero y sin
herederos forzosos.
Que falleció bajo su último
testamento otorgado el día.... ante la notario de...., número... de su protocolo, del que transcribo lo
siguiente, sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe lo inserto:
"...que es hijo etc......CLAUSULAS.
Primera.Instituye único y universal heredero de todos sus
bienes, derechos y acciones, presentes y fúturos, a su hermano de doble
vínculo, Don Mengano, con D.N.I. número.....".
DATOS FISCALES: El impuesto de
sucesiones de dicha causante se liquidó...
Me exhiben para acreditar lo
anteriormente relacionado Certificados
de defunción y del Registro de Actos de
Última Voluntad, así como copia autorizada del testamento de dicha causante,
que se
incorporan a la protocolización del reparto de la herencia, que en su
momento se realice.
IV.- Que los interesados en
la herencia de Doña Causante, son sus cuatro hijos Fulana, Mengano Zutana y Perengano (este última
fallecido, hoy su hermano y único heredero Don Mengano...,
como continuador de su personalidad
jurídica), siendo herederos los cuatro hijos citados, de conformidad con la disposición testamentaria de dicha causante, en la proporción de cuartas e iguales partes
indivisas.
Que la mencionada herencia
de Causante, se encuentra en estado de
indivisión, siendo intención de la compareciente, según interviene,
promover ante Notario la partición de la misma.
V.- Por tanto, los requirentes doña
Fulana y don Mengano, este último
debidamente representado, ambos mayores
de edad, representan una cuota de más de la mitad del haber partible de
su madre doña Causante (esto es, una cuarta parte
doña Fulana y dos cuartas partes don Mengano (este
último, una cuarta parte por derecho
propio y otra cuarta parte como heredero y continuador de la personalidad jurídica de su hermano don Perengano); son
al menos dos, cumpliendo con el mínimo previsto
en el artículo 295 de la citada Ley; y
no existe contador-partidor.
VI.- Los comparecientes, de
conformidad con el artículo 298 y 301 de
la citada Ley Gallega, acuerdan designar, los contadores-partidores que se relacionan en los expositivos siguientes, a
fin de elegir a uno de ellos por
sorteo que se celebrará en la oficina del infrascrito
notario, sita en esta ciudad, en la calle Bayona, 3º Derecha, el día 30 de julio de dos mil quince a las doce horas , para que el que salga elegido pueda proceder
de conformidad con los artículos 302 al
306 de la Ley Gallega.
VII.- DOÑA Fulana, nombra
como contadores partidores a:
DON Abundio, mayor de
edad, abogado, vecino de...,
con domicilio en...,
y titular de D.N.I./N.I.F. número.....
DON Prudencio etc.
VIII.- DON Mengano
aquí debidamente representado, nombra como contadores partidores a:
-UNO,
-DOS,
-TRES,
Hace constar la compareciente,
según interviene, que cada uno de
los requirentes notificarán personalmente a los contadores partidores
por ellos nombrados, eximiéndome a mí, el notario, de dicho
cometido.
IX.- Expuesto lo que antecede,
y de conformidad con el artículo 296 de la ley de Galicia, relacionado
en el párrafo
3¦ del expositivo
I, ME REQUIEREN a mí,
Notario, a fin de que, por el medio que estime más conveniente:
A) NOTIFIQUE a la INTERESADA en
dicha herencia, no requirente, doña Zutana, mayor de edad,
vecina de Vigo, con domicilio en la calle...., el propósito de sus hermanos,
los aquí otorgantes, de proceder a la
partición de la herencia de su madre
Doña Causante
B)CITE a dicha INTERESADA-NO
REQUIERENTE, en mi oficina sita en..., para el día y hora citado en el expositivo
VI, (esto es el día... a las doce
horas), día en que se celebrará el citado sorteo; y a fin de que, a los
efectos del artículo 299 de la
mencionada ley gallega (esto es treinta días
hábiles siguientes a la práctica de la
notificación o publicación), pueda
proponer otros contadores partidores
entre los que junto con los ya nombrados
por los aquí requirentes, se pueda celebrar dicho sorteo.
ACEPTO el requerimiento;
YA SOLO FALTA SORTEAR perito. Este
en su partija, en 1º lugar cumplirá la voluntad del testador (entrega de
legados, de legítimas, liquidación de la Sociedad de Gananciales, etc.) Luego sorteará los
cupos del remanente, si quedan. Como se ve el caso propuesto es muy fácil,
puesto que hay mayoría del 75% (además de la del 50%) y el perito puede hacer
una partija con lotes no homogéneos, siempre que se someta a esa 2ª aprobación.
La partija, sea cual sea, se protocoliza, se vuelve a notificar y queda
convertida en instrumento público.
PELIGROS posibles hay dos:
—Hay que acordarse siempre que para que
exista sorteo válido debe hacerse al menos entre cinco peritos. Como en este
caso son dos promoventes, debe nombrar el manos tres uno y al menos dos otro
(podrían nombrar tres y tres, pero para qué).
—Lo más peligroso: las
notificaciones en el extranjero (sobre eso hay una sentencia que sale en estas
páginas). La DGRN
y el Juzgado entienden el absurdo de que las notificaciones en el extranjero
hay que hacerlas “al estilo español”, por correo certificado con acuse de
recibo y tarjeta rosa. Lo malo es que correos no hace esas notificaciones a
muchos sitios, por ejemplo Inglaterra, y que los ingleses se niegan a someterse
al estilo español (allí la comprobación de la recepción la haces, si quieres,
por internet). La DGRN
te ofrece otras alternativas, pero estas tienen el defecto de que simplemente
no existen. Por ejemplo, la notificación consular, pero llamas al consulado y
te dicen que nones. Por ejemplo a través de la colaboración de los Secretarios
de Juzgado, pero ponen cara de poquer. Como la ley dice que “cuando no existe
domicilio conocido” se publicará en vez de notificarse, creo que una solución
ajustada a derecho es constatar que “no existe domicilio conocido a efectos de
notificaciones notariales”. Entonces, publicas conforme al art. 297.
Hola, me podías decir el coste aproximado de ir a las partidas por mayoría?.. Sé q depende de la herencia pero me imagino q habrá unos gastos fijos como los trámites de notario, de notificar al q no quiere partir y después sortear el perito etc. Es por tener una orientación.
ResponderEliminarQuien corre con los gastos, todos los herederos o el q no está de acuerdo se libra de pagar, aún sabiendo q no quiere partir a capricho, actuando de mala fe.
Muchas gracias.
Hola, me podías decir el coste aproximado de ir a las partidas por mayoría?.. Sé q depende de la herencia pero me imagino q habrá unos gastos fijos como los trámites de notario, de notificar al q no quiere partir y después sortear el perito etc. Es por tener una orientación.
ResponderEliminarQuien corre con los gastos, todos los herederos o el q no está de acuerdo se libra de pagar, aún sabiendo q no quiere partir a capricho, actuando de mala fe.
Muchas gracias.