Lo primero, como siempre, tiene que ser respetar la presunción de inocencia. Dicho lo cual, el crimen de Cacheiras nos puede servir como magnífico caso práctico para recordar algunos aspectos del derecho sucesorio de Galicia ¿no es cierto? Vamos a ello por el sistema de preguntas y respuestas.
1)
¿Se puede desheredar a los hijos a favor del nieto?
Sí, ningún problema.
2)
¿Se puede desheredar a los hijos a favor de un amigo?
Sí, ningún
problema.
3)
Si nombro heredero a mi nieto menor de edad ¿puedo hacer algo para que sus
padres no administren los bienes heredados?
Sí, ningún problema.
Puedo nombrar administrador de los bienes que dejo a quien me dé la gana, por
ejemplo “nombro administradora a mi hermana Juanita”.
4) Si nombro
heredero a un nieto o a un extraño ¿los hijos tienen algún derecho?
Son
acreedores, entre todos, de la cuarta parte del valor de la herencia. Pero para
pago de esa deuda cuentan todos los bienes que se le hayan dado en vida y entre
la “clase media” normalmente ya se le han entregado bienes bastantes (pago de BMW,
entrada de piso…), no quedándoles nada que percibir al fallecimiento.
Si el heredero
es el otro esposo, ese derecho puede diluirse mucho, ya que se puede gravar en
usufructo o aplazar hasta la muerte de ambos.
5) ¿Quién hereda
a una niña de doce años?
Por
abintestato (sin-testamento) se hereda por este orden: ascendientes,
descendientes, cónyuge, hermanos e hijos de hermanos fallecidos, parientes hasta el 4º y Xunta de Galicia. O sea que si
le viven los padres, pues heredan los padres.
6) ¿El padre
que mata al causante puede ser su heredero?
No, puesto que
es indigno; pero siempre y cuando sea condenado en juicio. En ese caso, heredarán
los abuelos o el que quede de ellos, paternos o maternos. Si no hay, los parientes hasta el 4º (tíos, primos), sin distinción entre ellos.
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