Hoy
se publica en el Boletín de las Cortes la “Ley de Emprendedores”; o sea que en
unos días lo hará el BOE y será obligatoria. Como es una ley muy farragosa,
mejor será abordar sus novedades por partes. Hoy toca “El señor/señora de
responsabilidad limitada” (no sociedad) que se llamará el ERL (Emprendedor de
Responsabilidad Limitada).
El
ERL es un señor/a que no responde de sus deudas empresariales o profesionales
con su vivienda habitual, siempre que esta valga (valor virtual Xunta) menos de
300.000 euros, o de 450.000 si está en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla.
Las condiciones son 3:
1ª)
Hay que hacer constar en toda la documentación las siglas “ERL” y el nº de
inscripción en el Registro Mercantil. Por ejemplo: “Hermenegildo Zegna
Cachafeiro, ERL-23.432, RM de Vigo”.
2ª)
Hay que inscribir la condición de ERL en el Registro Mercantil de su domicilio,
con indicación de la vivienda no-afecta. El método más sencillo es el Acta
Notarial, que el notario presenta telemáticamente en el Registro Mercantil. El
Mercantil a su vez remite certificación telemática al Registro de la Propiedad , donde queda
anotada la condición de ERL por nota al margen del piso. En resumen, solo hay que ir al
notario y decirlo.
3ª)
¡La condición más fastidiosa! Hay que depositar “cuentas anuales” en el
Registro Mercantil. Si no se hace, se pierde la condición de ERL a los siete
meses. También se pierde esa condición si se vende el piso no-afecto.
Los
efectos de la condición de ERL son que el Registrador de la Propiedad DENEGARÁ cualquiera embargo que entre sobre el piso no-afecto, a no ser que en el
mandamiento se declare que es por deuda “no profesional ni empresarial” o que
la deuda haya sido asumida con anterioridad a su opción por el régimen de
“ERL”.
Comentario:
Todo eso está muy bien, pero como cuando vayas a avalar a tu sociedad tendrás
que presentarte como “José Pérez Martínez-ERL” y entonces, el Banco descontará
automáticamente el valor del piso de tu capacidad avalatriz. El enemigo también
piensa. Parece mucho más sencillo insertar una claúsula que diga que “Don Tal y el banco Cual hacen excusión de
la vivienda del primero, sita en c/del Pez, 24, 3º en cuanto a las garantías
afectas a la presente fianza”. Se consigue lo mismo y no hace falta
depositar cuentas.
Francamente,
Jacques encontraría preferible ser un ERL del Servicio Secreto, pero eso no
está previsto.
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