miércoles, 25 de enero de 2012

LA SERVIDUMBRE DE PASO: EL DEPORTE NACIONAL


         Los caminos, servidumbres y derechos de paso son uno de los recursos más fascinantes de que Dios ha provisto a los gallegos para pleitear entre sí. El que la propiedad rústica no valga prácticamente nada no hace más que incrementar el placer, al ser algo que se practica por mero espíritu deportivo. Así pues, estas respuestas no pretenden ser otra cosa que un recordatorio del “reglamento” con el que se arbitraran estos partidos.


-Pregunta: ¿Como se adquiere el derecho de paso por fincas ajenas?
-Respuesta: Por USO (pasar durante mucho tiempo); por ENCLAVE (obligando al vecino a dar salida a mi finca encerrada) y por TÍTULO (si lo heredo, me lo dan o me lo venden).

-Pregunta: ¿Se adquiere por el simple USO la servidumbre de paso en terreno ajeno?
-Respuesta: En Galicia el derecho de paso se adquiere por prescripción, es decir por usarlo durante veinte años (a diferencia del resto de España). El simple uso se presume que es válido para prescribir y si el dueño pretende que se autorizó por mera “tolerancia extraordinaria”, es él quien debe probarlo.
O sea, señor propietario, si no quiere que el “hecho del uso” se convierta en el “derecho del uso”, deberá ejercitar la acción negatoria en el Juzgado.

-Pregunta: ¿Tengo derecho de paso por suelo ajeno si mi finca está  ENCLAVADA entre otras, sin salida a la pista?
-Respuesta: Sí, pero con matices.
         *Sí la finca la he adquirido por una partija y quedó enclavada entre las de los otros herederos, es a ellos a quien corresponde darme paso, y no a otros vecinos “inocentes”. El paso se me dará por donde cause menor perjuicio y sea menor la distancia a la pista, debiendo yo indemnizar el valor del terreno ocupado. Lo mismo se aplica si queda enclavada entre terrenos del que me vendió o del que me donó: son los transmitentes los obligados a darme paso.
         **Si el “enclavamiento” se produjo por la supresión de un paso meramente tolerado, el derecho de paso forzoso se producirá exactamente por el mismo sitio.
         ***Si la finca por la que tendría derecho de paso queda destrozada (inutilidad económica), en ese caso, aunque tenga la finca enclavada, no tengo derecho de servidumbre forzosa de paso y tendré que entrar en mi leira en helicóptero o globo Montgolfier.

-Pregunta: De acuerdo, puede adquirirse el “paso” por un TÍTULO de venta, herencia o donación. Pero ¿qué pasa si he perdido los papeles?
-Respuesta: Hay dos casos en que aunque se hubiera perdido el título, se presupone que este ha existido:
         *Existiendo un “signo aparente” del paso entre dos fincas (ejemplo, rodadas de carro), si el propietario me vende una sola, sigue existiendo el derecho a salir a la pista por ese mismo carreiro.
         **Si al cerrar su finca el propietario hubiera respetado el camino de servidumbre, aunque hubiera puesto una cancela para que no se le escapen las vacas.

-Pregunta: ¿Se puede “agrandar” la servidumbre de paso?
-Respuesta: Sí. Casos:
Uno: Para adaptarlo del paso de carros de vacas al paso de tractores (como dice el art. 90 de la ley de Galicia “adecuar a los avances técnicos); pero si no se ponen de acuerdo las partes, habrá que recurrir al juez.
Dos: Si se mejora el uso y explotación del predio dominante, también se puede pedir la ampliación del paso.
         En ambos casos, previa indemnización del mayor terreno ocupado y siempre que no se deje hecha “unos zorros” la finca gravada.

-Pregunta: ¿Se puede “suprimir” la servidumbre de paso?
-Respuesta: Sí, pero solo la forzosa, aunque se considera forzosa la adquirida por título o prescripción, si la finca beneficiada estuviera enclavada. Casos:
 Uno: Que ya no sea necesaria, porque el dueño de la finca enclavada hubiera adquirido otra finca por la que tiene acceso a la pista.
         Dos: Que deje de usarse durante veinte años.
        Tres: Con la escopeta. No por frecuente, es más recomendable este procedimiento.

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