miércoles, 18 de enero de 2012

EL CASO GARZÓN


         A partir de 1946 se juzgaron en la ciudad alemana de Nuremberg los delitos más degradantes contra la condición humana. Liquidación de poblaciones en el Este por los einsatzgrupen; vaporización de millones de untermenschen (infrahumanos: judíos, gitanos, negros…); extermino de incapacitados, rivales políticos, religiosos, etc.
         En los juicios de Nuremberg se pensó que, aun así, para que pudiera haber una auténtica declaración de culpabilidad, los nazis deberían tener un Juicio Justo, es decir, no interrogados mediante tortura y defendidos por sus abogados, sin interferencias de la acusación. A pesar del horror de los crímenes, los ciudadanos de los países con tradición jurídica no hubieran aceptado otra cosa que un Juicio y además, Justo: Examinemos estas dos palabras.
“Juicio”; es decir, una indagación de la verdad. Contra el atenta la tortura, que solo produce la información que el torturador desea, además de poner a la justicia al mismo nivel que al criminal.
“Justo”; es decir, en que las partes dialécticamente enfrentadas tenga una posición equilibrada, porque lo condenable es el delito, no las personas que en principio son inocentes. Contra el atentan las interferencias del instructor en la defensa.
Ciertamente estos principios, que en tiempos de Nuremberg eran impepinables para cualquier demócrata, a día de hoy han sufrido alteraciones frente a la criminalidad en masa mafioso-terrorista. Hay quien opina que debe admitirse la tortura en ciertos casos (Guantánamo, Irak), lo mismo que las interferencias en el derecho a la defensa (Eta, narcos), ante lo sobrecogedor de los crímenes inminentes que se trata de evitar.
A Jacques no le gustan ni siquiera esas excepciones, tirando del hilo sale el ovillo y este es el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Pero lo que tiene claro es que ni un paso más. Si ni siquiera se juzgo conveniente en el caso del exterminio de seis millones de personas ¿cómo tenemos tan poco sentido jurídico para no darnos cuenta que entramos en terreno minado? Ese tipo de justicia acaba siendo dictada por gauleiters o capitanes generales para los que conceptos como culpable o inocente carecen de sentido, frente al único verdaderamente relevante: el de condenado. Jacques no quiere vivir en ese país.
Otra cuestión es si “pelillos a la mar”, si la vulneración del “derecho a un Juicio Justo” es algo así como si un juez se salta un plazo de caducidad y ya vendrá el tribunal superior que lo arregle. No lo creo así, porque una cosa es la privación de derecho constitucional y otra cosa un error judicial, que simplemente es una pu… ñeta.
Un juez que vulnere el derecho a la defensa a Jacques no le parece un juez, y ¡créanme!, sabe muy bien lo que es un juez. La soga con la que se ata la mano del defensor, es la misma que se echa al cuello a la Justicia.


   

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